Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Electoral
Rango: Circular
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FE DE ERRATAS DE LA PUBLICACIÓN
DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY ELECTORAL
EFECTUADA EN La Gaceta Diario Oficial, NO. 116 DEL 26 DE MAYO
DE 1962.
LEY. Aprobado el 30 de Agosto de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 198 de 30 Agosto de 1962.
A página 1143, (Arto. 27).- En la primera línea, entre las palabras
ELECTORAL e integrado, se intercala la palabra: ESTARA.
A página 1151, (Arto. 97.- En el párrafo que dice Relación Oficial
de Votos en el No 3, entre paréntesis, donde dice incluyendo
léase EXCLUYENDO.
A párrafo 1152, la Reforma No. 62, referente al Arto. 100, se leerá
así:
Arto. 100.- Al terminar la confección de las listas, el Directorio
dividirá las papeletas usadas y las no usadas, en paquetes, como
sigue: En paquetes separados pondrá todos los votos válidos, no
protestados, relativos a la elección de Autoridades Supremas y a la
elección de Autoridades Municipales; sellará uno y otro paquete y
los marcará así: Elección de Autoridades Suprema (o Elección de
Autoridades Municipales). Votos Válidos No Protestados, depositados
en el Cantón de &. Si hubiere votos protestados de conformidad con
el Arto. 93, los pondrá en paquetes separados en relación a las
diversas elecciones, sellará dichos paquetes y los rotulará así:
Elección de Autoridades Supremas (o Elección de Autoridades
Municipales). Votos Protestados depositados en el Cantón de&&.). Si
hubiere votos que hayan sido declarados nulos de conformidad con el
mismo Arto. 93, los pondrá asimismo en paquetes separados, que se
rotularán así: Elección de Autoridades Supremas (o Elección de
Autoridades Municipales). Votos Nulos, depositados en el Cantón
de&... En otros dos paquetes se incluirán todas las papeletas no
usadas o que hayan sido estropeadas por los votantes, marcándolas
así: PAPELETAS NO USADAS. CANTÓN DE&&..
Los paquetes citados serán entonces envueltos en uno solo, el cual,
atado con seguridad, será sellado, rotulado y dirigido al Tribunal
Departamental Electoral respectivo.
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