Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Circular
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DIRIGIDA A INSPECTORES Y
TELEGRAFISTAS DE LA REPÚBLICA
CIRCULAR, Aprobado el 28 de Septiembre de 1893
Publicada en La Gaceta No. 73 del 4 de Octubre de 1893
Managua, 28 de Septiembre de 1893
Señores Inspectores y Telegrafistas de la República.
Se ha notado que los esqueletos destinados al servicio de
telegramas, los toman varias personas para escribir esquelas y
otros usos. Al Gobierno, cuesta 25$ oro, cada libro de esqueletos,
y en ningún caso, puede consentirse el derecho. Queda, pues,
estrictamente prohibido, proveer de esqueletos á los particulares,
para llevarlos fuera de las oficinas telegráficas. Los
telegrafistas principales serán responsables por la contravención,
si faltando sus dependientes no diesen cuenta. Los Inspectores de
sección, cuidarán del estricto cumplimiento de esta
disposición.
El Jefe de la Sección del Telégrafo, Pedro E. Díaz.
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