Dirigida A Inspectores Y Telegrafistas De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Circular - DIRIGIDA A INSPECTORES Y TELEGRAFISTAS DE LA REPÚBLICA CIRCULAR, Aprobado el 28 de Septiembre de 1893 Publicada en La Gaceta No. 73 del 4 de Octubre de 1893 Managua, 28 de Septiembre de 1893 Señores Inspectores y Telegrafistas de la República. Se ha notado que los esqueletos destinados al servicio de telegramas, los toman varias personas para escribir esquelas y otros usos. Al Gobierno, cuesta 25$ oro, cada libro de esqueletos, y en ningún caso, puede consentirse el derecho. Queda, pues, estrictamente prohibido, proveer de esqueletos á los particulares, para llevarlos fuera de las oficinas telegráficas. Los telegrafistas principales serán responsables por la contravención, si faltando sus dependientes no diesen cuenta. Los Inspectores de sección, cuidarán del estricto cumplimiento de esta disposición. El Jefe de la Sección del Telégrafo, Pedro E. Díaz. -