Derechos Sobre Gasolina Y Hule

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Circular - DERECHOS SOBRE GASOLINA Y HULE CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 102. Aprobada el 26 de Noviembre de 1919 Publicada en La Gaceta No. 275 del 2 de Diciembre de 1919 Circular Administrativa No. 102 Señores Administradores de Aduana:1.- Se llama la atención de ustedes a la nota de la fracción 44 (a) de la Ley Arancelaria de 1918, en la cual se dispuso que la introducción de gasolina, nafta y bencina sería libre de derechos hasta seis meses después de firmada la paz en la guerra europea, lo mismo que al decreto de 2 de marzo de 1915 publicado en La Gaceta de 20 del mismo mes, en el cual se declaró libre de derechos aduaneros la exportación de hule hasta por un período de seis meses después de terminada la guerra europea. 2.- Para fines aduaneros, el 28 de Junio de 1919 será considerado como la fecha en que fue firmada la paz en la guerra europea, y de consiguiente, desde el 28 de diciembre de 1919 en adelante, la gasolina, nafta y bencina que se importen, pagarán derechos a 2 centavos de córdoba por galón, de conformidad con la fracción 44 (a) de la Ley Arancelaria de 1918, y el hule que se exporte pagará el derecho anterior de 12 centavos de córdoba por kilo neto. 3.- Sírvanse acusar recibo. El Recaudador General de Aduanas, por la Ley, IRVING A. LINDBERG. -