Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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DECISIONES ARANCELARIAS
(LLANTAS)
No. 106. Aprobado el 7 de Abril de 1926
Publicado en la Gaceta No. 83 del 14 de Abril de 1926
LLANTAS DE HULE SÓLIDAS PARA AUTOMÓVILES O CAMIONES, AUTOMÓVILES
Y RUEDAS DE HIERRO PARA CARRETAS
Señores Administradores de Aduanas:
1. Las llantas de hule sólidas para servicio de automóviles
y automóviles de carga o camiones, automóviles y que no sean de las
que fabrican para usarse con tubería de hule interior inflada
(neumático), deberán ser aforadas bajo la fracción 939 o 939(a), no
estando mencionadas específicamente en el Arancel.
2. Las ruedas de hierro para carretas no están especificadas
en la Ley Arancelaria de 1918 y deberán aforarse por asimilación
con la fracción 176.
El Recaudador General de
Aduanas,
CLIFFORD D. HAM.
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