Decisión Arancelaria Número 193

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Circular - DECISIÓN ARANCELARIA NÚMERO 193 Aprobada el 16 de Octubre de 1933 Publicada en La Gaceta No. 232 del 24 de Octubre de 1933 VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDAS EXTRANJERAS Octubre 16 de 1933 Señores Administradores de Aduana: 1. Conforme la última declaración oficial de Nueva York y datos de otras fuentes fidedignas, desde el 3 de octubre de 1933 y hasta nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas desde esa fecha, por los siguientes tipos de cambio de monedas extranjeras: PAÍSES UNIDAD MONETARIA TIPO AMERICA Estados Unidos Dollar C$ 1.00 Chile Peso Oro .0975 Colombia Peso Oro .6850 Costa Rica Colón .222 Cuba Peso 1.00 Ecuador Sucre .20 Guatemala Quetzal 1.00 Honduras Lempira .50 México Peso Plata .2842 Panamá Balboa 1.00 Perú Sol .2150 Salvador (El) Colón .50 Venezuela Bolívar .193 EUROPA Alemania Marco .3692 Austria Schilling .1725 Bélgica Belga .2165 Checoslovaquia Corona (Crown) .0459 Dinamarca Corona (Krone) .2140 España Peseta .13 Francia Franco .060775 Gran Bretaña Libra Esterlina 4.7875 Holanda Florín .6260 Hungría Pengo .27 Italia Lira .0815 Noruega Corona (Krone) .2410 Suecia Corona (Krona) .2470 Suiza Franco .3014 ASIA China (Hong Kong) Silver Dollar .3456 China (Shangai) Tael .3081 Japón Yen .2831 El Recaudador General de Aduanas por la ley, W. J. CRAMPTON. -