Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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REPÚBLICA DE NICARAGUA
(CONVENIO DE MODUS VIVENDI COMERCIAL ENTRE NICARAGUA Y
HONDURAS)
CIRCULAR No.303, Aprobada el 2 de Agosto de 1946
Publicada en La Gaceta No. 175 del 20 Agosto de 1946
Circular Administrativa Agosto 2 de 1946.
No. 303
(CONVENIO DE
MODUS VIVENDI COMERCIAL ENTRE NICARAGUA Y HONDURAS)
Señores Administradores de Aduana:1.- En oficio No. 01473 de 26 de Julio de 1946 me comunicó
el Sr. Ministro de Hacienda que por un intercambio de notas al
respecto, Nicaragua y Honduras han celebrado un Convenio de Modus
Vivendi Comercial, mediante el cual el aceite de ajonjolí y el
aceite de algodón producidas aquí con materia prima nicaragüense,
gozan de dispensa de derechos aduaneros al se importados de
Honduras, y la pez rubia y el aguarrás producidos en Honduras con
materia prima de dicho país gozan de exención legal al ser
importados en Nicaragua. Desde el 8 de Julio de este año entró en
vigor el mencionado convenio y se aplicará mientras no se dé orden
en contrario.
2.- Para comprobar el origen de materia prima con que fueron
elaborados los artículos del privilegio, bastará un certificado de
origen firmado por la Cámara de Comercio, o por el Alcalde, o por
el Jefe Político del lugar de procedencia.
3.- La pez rubia y el aguarrás producidos en Honduras con
materia de dicho país, al ser importados en Nicaragua, no pagarán
derechos e impuestos aduaneros, exención que será concedida al
hacer el reconocimiento y la liquidación de la póliza por el
empleado respectivo. Y el cobro debe limitarse a los impuestos
locales, tales como Hospital y Ornato, Aduanas y Puerto, etc., y a
los servicios, tales como bodegajes, arrastre y derechos
consulares.
4.- Sírvanse acusar recibo avisando si quedan bien
entendidos.
El Recaudador General de Aduanas,
por la ley,
THOMAS G. DOWNING, Coronel, G. N.
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