Convención Comercial Y De Establecimiento Entre Nicaragua Y Francia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Circular - CONVENCIÓN COMERCIAL Y DE ESTABLECIMIENTO ENTRE NICARAGUA Y FRANCIA CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 243, Aprobada el 28 de Junio de 1938 Publicada en La Gaceta No. 180 del 23 de Agosto de 1938 REPÚBLICA DE NICARAGUA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS CONVENCIÓN COMERCIAL Y DE ESTABLECIMIENTO ENTRE NICARAGUA Y FRANCIA Señores Administradores de Aduana: En La Gaceta No. 115, del jueves 2 de Junio de 1938, fue publicada la Convención Comercial y de Establecimiento entre Nicaragua y Francia, la cual empezará a aplicarse desde el 1° de Julio de este año, de conformidad con Su Arto. XVI. 1 - De acuerdo con el Arto. 1 de dicha Convención, la cláusula de la nación más favorecida será aplicada a los productos de Nicaragua enumerados en la Lista I que aparece más adelante, al ser Importados al territorio aduanero francés (Francia Metropolitana, Mónaco, Córcega y Argelia), a las colonias francesas y a Túnez. 2 - Los productos originarios y con procedencia del territorio aduanero francés, de las colonias francesas y de Túnez, al ser, Importados a Nicaragua gozarán de la cláusula de la nación más favorecida. 3  Los productos originarios y con procedencia del territorio aduanero francés, de las colonias francesas y de Túnez enumerados en la Lista II, disfrutarán al ser importados a Nicaragua: a) - Los que figuran en la parte A de esa lista de los derechos específicos que en ella se Indican; b) - Los que figuran en la parte B de una rebaja del 25% de los derechos arancelarios. LISTA I PRODUCTOS ORIGINARIOS DE NICARAGUA QUE GOZAN DE LA TARIFA MÍNIMA FRANCESA Café, Cacao, Pimienta, Amomos y Cardamomos, Canela, Nuez Moscada, Macis (corteza Interior de la nuez moscada), Clavo de giroflé, Vainilla, Copra. Aceites de Copra, de Illipé, de Palma, de Palmera, de Pulghere, de Ricino, de Touloccouna, Bálsamos, Maderas, Índigo, Plátanos, Bananos. Maderas de tinte y maderas para curtiembres, maderas de fustete, maderas de Campeche y maderas del Brasil, no importa si son verdes o si su valor o condición haya sido aumentado por medio de picadura, molienda, acepilladura o por cualquier otro tratamiento bajo la condición, sin embargo, de que no contengan alcohol. Cueros de venado, no curtidos, Cueros de reptil, no curtidos, Cueros de lagarto, no curtidos, Tortugas. Raíz de ipecacuana, verde, natural, no mezclada con otra materia, sin que su valor o su condición sea aumentado por medio de picadura, molienda, acepilladura o preparación; o por cualquier otro tratamiento o procedimiento distinto del que sea necesario a su acondicionamiento para el embalaje, con él propósito de evitar su deterioro antes de la manufactura, y siempre que no contenga alcohol. Algodón en rama. LISTA II Las designaciones de esta lista serán interpretadas como si formasen parte de la ley actual de la Aduana de Nicaragua, incluidas como una reforma a la mencionada ley. A - Productos Originarios o con Procedencia del Territorio Aduanero Francés, De las Colonias Francesas y de Túnez que Disfrutan de Derechos Específicos a su Importación a Nicaragua 1021 Cognac y Armagac acompañados del boletín amarillo de oro de la Administración francesa, Litro C$ 0.88 1026 - Champagne, Litro C$ 1.00 1022 - Ron de las Colonias francesas y aguardiente, Litro C$ 0.85 1025 - Licores finos, de auténtica fabricación francesa y de marcas registradas, tales como Chartreuse, Bénedictine, Cointreau, Litro C$ 0.88 1028 - Vinos blancos y rojos ordinarios, secos, cualquiera que sea el recipiente, cuyo nombre de origen esté protegido en Francia y cuya lista hubiere sido notificada oficial mente al Gobierno de Nicaragua, C$ 0.13 1029 - Vinos secos, otros que no excedan del 140%, de alcohol; cualquiera que sea el recipiente, cuyo nombre de origen esté protegido en Francia y cuya lista hubiere sido notificada oficialmente al Gobierno de Nicaragua, Litro C$ - 0.26. 1030 - Vinos no espumosos, finos, dulces y cualesquiera otros no previstos antes, en no importa qué recipiente cuyo nombre de origen esté protegido en Francia y cuya lista hubiere sido notificada oficialmente al Gobierno de Nicaragua, En esta rebaja van incluidos los vinos de sobre mesa, como el Banyuls, Múscat, Frontígnan y otros con nombres de origen, Litro C$ 0.20 1068 - Sardinas en latas, cocidas o conservadas en aceite, de fabricación francesa, con exclusión de los tipos: sprates, pilchards, KN C$ 0.15 670 (a) Papel para cigarrillos, en rollos o bobinas, KN C$ 0.07 NOTA: Los derechos específicos previstos en la parte A de la Lista II se entienden consolidados en su base, conforme al último párrafo del Artículo I de la presente convención, durante todo el período de su aplicación. B - Productos Originarios o con Procedencia del Territorio Aduanero Francés, de las Colonias Francesas y de Túnez que disfrutan, a su Importación a Nicaragua, de una Reducción del 25% Sobre el Monto de los Derechos de Importación Fijados en la Tarifa Aduanera 372 - Aceites de oliva en recipientes de madera. 372 A - Aceites de oliva en recipientes de lata o barro. 732 B - Aceites de oliva en recipientes de vidrio. 1022 - Ginebra, Cherry Brandy, aguardiente de mora y de Jengibre, cualquiera que sea el recipiente 1025 - Cordiales, cocktailes y otros licores compuestos no previstos; y amargos. 1035 - Aguas minerales artificiales y aguas gaseosas. 1035 A - Aguas minerales naturales francesas, tales como: Vichy Vittel, Evian, Perrier, Vals, Saint-Calmier, etc. 1067 A - Bacalao salado o seco, en caja de madera o cartón. 1067 B - Arenques, macarelas, atún, en aceite o en salsa, en latas 1077 - Vinagre de vino, en botellas. 1077 A - Vinagre de vino en toneles de madera. 1078 - Legumbres de todas clases conservadas (no confitadas) no previstas en otra parte, cualquiera que sea el recipiente. 200 - Tachuela, mostacilla y clavos pequeños. 211 - Ojetes y ganchos para calzado. 332 - Instrumentos de cirugía y dentistería. 613 - Telas de seda o de seda artificial, con la trama o la (a) cadena enteramente de algodón u otra fibra, y (b) tela de seda artificial (c) 614 - Tela de seda pura o mezclada con otras fibras (a) vegetales en cualquier proporción y que no (b) están previstas en otra parte (c) 615 - Listones de seda o de seda artificial. 626 - Listones, trencillas o galones de seda elástica, fabricados con fibras de goma elástica. 627 - Corbatas de seda o de seda artificial. 799 - Cueros y pieles teñidos, preparados o curtidos: (a) de carnero; (b) de cabra y de cabritilla, incluidas las satinadas; (c) de puerco; (f) de becerro cabritilla. 800 - Cueros y pieles de todas clases, barnizados, prensados o laqueados con diseños, grabados o estampados en relieve o pirograbados 801 - Pieles de gamuza. 1085 - Cuerno, hueso, cascos de animales, ballena, marfil vegetal, pasta y celuloide, así como los compuestos que imitan la concha, el marfil, etc. (derechos en el N. 1084) 1085 (f) Peines, peinetas, horquillas y adornos para el pelo. 1085 (i) Todos los artículos no previstos en otra parte. PERFUMERÍA 396 - Jabón de tocador, para la barba y jabones medicinales sólidos, en pasta, en polvo, en forma liquida, en láminas o en cualquier otra forma. 398 - Extractos y perfumes para el pañuelo u otros uso análogos. 401 - Aguas y lociones para el tocador tales como Agua Florida, de Mélisse, de Kananga, de Lavande, Divina, de Colonia y otras similares y vinagres aromáticos. 401 (b) Lociones de todas las marcas francesas con diversos extractos y esencias. 404 - Aceites, tinturas, elíxires, tónicos, aguas fortificantes, agua de quina y preparados análogos para el cabello. 405 - Afeites para la cara, lápices para colorear las pestañas y las cejas, colorete para los labios y las mejillas, preparados para depilar y en general los afeites, preparados para teñir las uñas, bajo forma sólida, pasta, en polvo, en láminas o bajo otras formas, así como los útiles necesarios para la aplicación de cualquiera de los productos enumerados en este Artículo. 406 - Polvos de tocador, de arroz, talco, magnesia u otras substancias. 407 - Pomadas en cualquier forma y en cualquier clase para el bigote, la barba o el cabello; crema de leche para el tocador. ALGODÓN 430 - Algodón hilado, hilo o hilaza de 102 hilos, blanqueado o crudo. 430 (a) Algodón hilado, hilo o hilaza de a 102 hilos, blanqueado o crudo en madeja o como para la industria. 431 - Algodón hilado, hilo o hilaza de 102 hilos, teñido, pintado o teñido en, parte. 433 - Algodón hilado, hilo o hilaza de 3 hilos o más, teñido, pintado o teñido en parte. NOTA: El peso neto de todos los hilos o hilazas mencionados en las fracciones 430 a 433 incluido, comprende el peso de las bobinas u otros objetos en los cuales son enrollados y que se emplean ordinariamente para este fin, así como el peso de las cajas de cartón o papel en las cuales vienen empaquetados. 455 - Encajes de algodón de cualquier clase y todos los artículos confeccionados enteramente con encaje de algodón o cuyo valor principal consiste en encaje de algodón, con excepción de los pañuelos. SEDA Y SEDA ARTIFICIAL 612 (b) Seda artificial en conos o madejas, para la industria. 618 - Tules y mayas de toda clase, de seda artificial (de más de 45 centímetros de largo). 620 - Artículos confeccionados de tul malla o encaje, de seda o de seda artificial o cuyo elemento principal consiste en una de estas materias. LANA 589 - Tela de lana con cadena o trama de algodón u otra fibra vegetal. 591 - Casimires y géneros de pura lana. 1096 (a) Sombreros de lana o de fieltro, guarnecidos, para hombres. 1096 (b) Sombreros de lana o de fieltro, guarnecidos, para mujeres. 1096 (c) Sombreros de lana o de fieltro, guarnecidos para niños. DIVERSOS 1082 (a) Neumáticos de caucho, puro o. mezclado con otras materias y los tubos de aire para los mismos, para ruedas de carro, automóviles, bicicletas, etc. 1084 (b) Botones de toda clase comprendiendo las mancuernillas, botones de cuello y de camisa, de ámbar, azabache, coral, espuma de mar, concha, concha-nácar y otras conchas. LIBRES DE DERECHOS 1131 Productos de quinina con excepción de aquellos preparados para inyecciones hipodérmicas. 1121 Libros, Impresos y periódicos 4 - Las Aduanas de la República, procederán de conformidad con lo expresado en las liquidaciones que efectúen del 1° de Julio próximo en adelante, al registrar artículos de Importación originarios y procedentes del territorio aduanero francés (Francia Metropolitana, Mónaco, Córcega y Argelia), de las colonias francesas y de Túnez, contenidos en la Lista II, si se les presenta el correspondiente certificado de origen expedido en la forma que señala el Arto. XV de la Convención. 5 - Los derechos correspondientes se cobrarán en Córdobas Oro al tipo que se, haya acordado, y los recargos se continuarán cobrando en la forma acostumbrada. El Recaudador General de Aduanas, por la ley, THOMAS G. DOWNING. -