Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circular
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(CIRCULAR SOBRE LEY ARANCELARIA
DE 1918)
CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 101. Aprobada el 4 de Noviembre
de 1919
Publicada en La Gaceta No. 256 del 8 de Noviembre de
1919
Señores Administradores de Aduana y demás interesado1.- En el mes de julio de 1919 fue mandada imprimir por la
Oficina del Comercio Interior y Exterior del Departamento de
Comercio de los Estados Unidos, en Washington, D. C., la Ley
Arancelaria de Nicaragua de 1918 en ingles, a la cual le
corresponde el número 40 en la Serie de Tarifas de dicha oficina.
Por 10 centavos oro americano puede obtenerse un ejemplar de esta
Ley Arancelaria en inglés, dirigiéndose al Superintendente de
Documentos Públicos. Imprenta Nacional, Washington, D. C. (The
Superintendent of Documents, Government Printing Office,
Washington, D. C.) La Recaudación General de Aduanas de la
República de Nicaragua espera conseguir próximamente cierta
cantidad de ejemplares de dicha Ley Arancelaria.
2.- Sería provechoso para los comerciantes de Nicaragua,
recomendar a sus agentes en países extranjeros que obtengan un
ejemplar de la mencionada Ley Arancelaria, usando el cual, y
consultando la obra en castellano que ellos tienen, se les
facilitará considerablemente la preparación de las facultades
consulares.
3.- También se llama la atención de los comerciantes al
hecho de que muchos casos las facturas consulares no contienen
todos los detalles que expresan las facturas comerciales.
En algunos de esos casos se han impuesto multas a los comerciantes,
las cuales se hubieran evitado si todos los datos que expresan las
facturas comerciales hubieran sido incluidos en las facturas
consulares. Por regla general, las facturas comerciales preparadas
por casas y manufactureros de importancia, contienen información y
detalles que, si fueran incluidos en la factura consular, harían
este documento sumamente explícito. En ningún caso será demasiada
la información que se expresa en la factura consular, la cual
deberá contener, cuando menos, todos los datos que aparecen en las
facturas comerciales.
El Recaudador General de Aduanas, por la Ley, IRVING A.
LINDBERG.
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