Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Circular
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(CIRCULAR SOBRE DEPÓSITOS DE
VALES Y OTROS DOCUMENTOS)
CIRCULAR No. 772, Aprobada el 11 de Febrero de 1955
Publicada en La Gaceta No. 38 del 16 de Febrero de 1955
Managua, D.N., 11 de Febrero de 1955
Señores:
Administradores de Rentas,
Toda la República.
El punto 4to. de mi Circular No. 768 del 14 de Diciembre de 1954,
se leerá así:
Es entendido que las <Existencia Anterior y Final>
corresponde a los vales y otros documentos que tengan en su Caja de
Efectivo, pues los ingresos deben depositarse diariamente en el
Banco Nacional; excepto cuando por autorización del señor Ministro
de Hacienda pague vales o efectúe otros gastos. En la confirmación
por correo de esta situación, detallará los vales pagados
separadamente de los reembolsados. Esos detalles deberán contener
el nombre y apellidos de la persona, y el valor pagado.
Acuse recibo y avise estar enterado.
Emilio Pereira A.
Presidente de Tribunal de Cuentas.
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