Circular No. 828 (Requisitos De Cheques)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Mercantil Rango: Circular - CIRCULAR No. 828 (REQUISITOS DE CHEQUES) CIRCULAR No. 828; Publicado en La Gaceta No. 51 del 01 de Marzo de 1957 REPÙBLICA DE NICARAGUA TRIBUNAL DE CUENTAS Ref. 4-A-855 CIRCULAR No. 828 Señores: Administradores de Rentas, Toda la República: Sírvase usted abstenerse de recibir Cheques en pagos de ingresos Fiscales que lleguen redactados a máquina. El ordinal o del Arto. 681 del Código de Comercio, literalmente dice: La cantidad librada que se expresará por palabras y guarismos, ambos manuscritos, sin raspaduras o enmiendas, designando, a la vez, la especie de la moneda. Sin más a que hacer referencia, soy de usted. Atento y S.S. EMILIO PEREIRA A., Presidente del Tribunal de Cuentas. -