Circular A Los Jefes Políticos, Gobernadores E Intendentes Y Comandantes De Puertos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Circular - (CIRCULAR A LOS JEFES POLÍTICOS, GOBERNADORES E INTENDENTES Y COMANDANTES DE PUERTOS) Aprobada el 18 de Junio de 1921 Publicada en La Gaceta No. 137 del 18 de Junio de 1921 TELEGRAMA Señores Jefes Políticos, Gobernadores e Intendentes y Comandantes de Puertos de la República: Con instrucciones expresa del señor Presidente de la República, digo a Ud. lo siguiente: como es notorio desde hace algún tiempo, los elementos disociadores del país han estado, con uno u otro pretexto, tratando de mantener la intranquilidad y concitando a los pueblos a la rebelión, Unas veces hacen mérito de la crisis económica que es universal, pero que ellos tratan de atribuir al Gobierno en lo que toca a Nicaragua. Otras quieren señalar atentados que no existen contra la libertad, ya que de ella gozan los pueblos al extremo de que a su favor se han formado las más descabelladas tentativas de subversión del orden que han caído por su propio peso. Toman por último, para encubrir sus inconfesables crímenes, la generosa idea de unión de Centro América. Imputan al Gobierno que adversa la unión en este momento, pretenden lanzarse por caminos vedados y asumir la representación popular y herir de muerte por vías de hecho la Constitución de la República. No otra cosa revela el acta que, suscrita por miembros de lo que se llama Directiva Central de la Liga Federalista Centro Americana, apareció publicada el 16 del corriente en varios periódicos de esta localidad. Como nadie puede asumir la representación popular, sino por los medios señalados en la Carta Fundamental y en el acta en que se pretende convocar a los pueblos para elecciones de Diputados que representen a Nicaragua en una Asamblea Constituyente que ha de reunirse en Tegucigalpa, la suscriben personas capacitadas para saber el delito en que se incurre, y a pesar de ello no se detienen en llevar a cabo sus fines criminales, es deber del Gobierno advertir a usted que si la Administración tiene todo empeño en mantener las libertades y garantías, como lo ha hecho hasta la vez, también tiene el firme propósito de conservar el orden público por medio de la fiel observancia de la Constitución. En consecuencia, su autoridad no permitirá en ningún lugar y a ninguna hora que los trastornadores se reúnan para llevar a cabo el acto de rebelión que anuncian, valiéndose su autoridad para ello de todos los medios que la Constitución y la ley pone en sus manos. Sírvase usted prevenir en ese Departamento a todas las autoridades de su dependencia a fin de que se dé cumplimiento a lo que el Gobierno, por la presente, se propone, y dar aviso a este Ministerio de todo lo que ocurra con relación al plan proditorio de los trastornadores del orden. Acuse recibo. El Ministro de la Gobernación y Anexos, HUMBERTO PASOS DÍAZ. -