Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Circular
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(CIRCULAR A LOS JEFES POLÍTICOS,
GOBERNADORES E INTENDENTES Y COMANDANTES DE PUERTOS)
Aprobada el 18 de Junio de 1921
Publicada en La Gaceta No. 137 del 18 de Junio de 1921
TELEGRAMA
Señores Jefes
Políticos, Gobernadores e Intendentes y Comandantes de Puertos de
la República:
Con instrucciones expresa del señor Presidente de la República,
digo a Ud. lo siguiente: como es notorio desde hace algún tiempo,
los elementos disociadores del país han estado, con uno u otro
pretexto, tratando de mantener la intranquilidad y concitando a los
pueblos a la rebelión, Unas veces hacen mérito de la crisis
económica que es universal, pero que ellos tratan de atribuir al
Gobierno en lo que toca a Nicaragua. Otras quieren señalar
atentados que no existen contra la libertad, ya que de ella gozan
los pueblos al extremo de que a su favor se han formado las más
descabelladas tentativas de subversión del orden que han caído por
su propio peso. Toman por último, para encubrir sus inconfesables
crímenes, la generosa idea de unión de Centro América. Imputan al
Gobierno que adversa la unión en este momento, pretenden lanzarse
por caminos vedados y asumir la representación popular y herir de
muerte por vías de hecho la Constitución de la República. No otra
cosa revela el acta que, suscrita por miembros de lo que se llama
Directiva Central de la Liga Federalista Centro Americana, apareció
publicada el 16 del corriente en varios periódicos de esta
localidad. Como nadie puede asumir la representación popular, sino
por los medios señalados en la Carta Fundamental y en el acta en
que se pretende convocar a los pueblos para elecciones de Diputados
que representen a Nicaragua en una Asamblea Constituyente que ha de
reunirse en Tegucigalpa, la suscriben personas capacitadas para
saber el delito en que se incurre, y a pesar de ello no se detienen
en llevar a cabo sus fines criminales, es deber del Gobierno
advertir a usted que si la Administración tiene todo empeño en
mantener las libertades y garantías, como lo ha hecho hasta la vez,
también tiene el firme propósito de conservar el orden público por
medio de la fiel observancia de la Constitución. En consecuencia,
su autoridad no permitirá en ningún lugar y a ninguna hora que los
trastornadores se reúnan para llevar a cabo el acto de rebelión que
anuncian, valiéndose su autoridad para ello de todos los medios que
la Constitución y la ley pone en sus manos. Sírvase usted prevenir
en ese Departamento a todas las autoridades de su dependencia a fin
de que se dé cumplimiento a lo que el Gobierno, por la presente, se
propone, y dar aviso a este Ministerio de todo lo que ocurra con
relación al plan proditorio de los trastornadores del orden. Acuse
recibo.
El Ministro de la Gobernación y Anexos, HUMBERTO PASOS
DÍAZ.
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