Circular A Directores De Policía De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Circular - (CIRCULAR A DIRECTORES DE POLICÍA DE LA REPÚBLICA) Aprobado el 2 de Enero de 1918 Publicada en La Gaceta No. 12 del 15 de Enero de 1918 Señores Directores de Policía de la República: Me dirijo a Uds. con el fin de prevenirles acerca de una práctica viciosa en el procedimiento para la averiguación de hechos criminales, práctica que hasta hoy ha constituido una costumbre dolorosa, deplorable y hasta inhumana. Cuando ocurre un hecho de sangre, el ofendido (sea herido o contuso) es trasladado a cualquier sección de policía, en donde, en repetidas ocasiones, permanece largo tiempo esperando el reconocimiento del médico forense, que muchas veces tarda, en tanto que se desangra o padece sin poder auxiliarlo los parientes o la beneficencia, por impedirlo la autoridad que alega, erróneamente no ser permitido poner mano en el agredido, hasta que los peritos no lo reconozcan. El artículo 150 In. dispone en su último párrafo, que el funcionario respectivo procurará al ofendido todos los auxilios que pueda y deba suministrarle para su socorro y seguridad. Es, por lo tanto, de urgencia, proveer a la salvación del herido para evitar, como ocurre en muchos casos, que sería inoficioso relatar, la hemorragia o infección que traen la muerte segura, cuando se abandona al paciente. Los cirujanos, con razón, se niegan a prestar su ayuda a las víctimas, por temor de ser molestados; y ha ocurrido que, a la vista de familiares prontos a acudir a su deudo o en presencia de médicos interesados de igual modo, se extingue la vida del herido, sin que valga la súplica o la razón alegada. Es en vista de este método injustificable que este Despacho, movido por la ley y por un sentimiento de conservación social, advierte a esa autoridad lo peligroso de continuar tan grave sistema; y dispone que no se repitan esas demoras de tan tristes resultados, debiendo Uds., bajo su más estricta responsabilidad, cuidar de que se cumpla lo prescrito en el artículo 150 In. que dejo trascrito. Sírvanse imponerse de lo anterior, acusando pronto recibo. De Uds., atento servidor, SOLÓRZANO. -