Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Circular
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ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS
INFLAMABLES EN CORINTO Y SAN JUAN DEL SUR
Circular Administrativa No. 176, Aprobada el 12 de Febrero
de 1929.
Publicado en La Gaceta No. 48 del 26 de Febrero de 1929.
República de Nicaragua
ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS
Managua Febrero 12,1929.
Señores Administradores de Aduana
1. El Congreso Nacional ha emitido el
decreto de 7 de febrero de 1929 publicado en La Gaceta No. 35 de 11
del mismo mes, el cual dispone lo siguiente:
Arto. 1º- Derógase en todas sus partes el Decreto Ejecutivo
de 19 de marzo de 1927, relativo a la introducción y almacenamiento
en Corinto y San Juan del Sur, de sustancias inflamables como
petróleo y gasolina.
Arto. 2º- Para prevenir los incendios que puedan ocasionarse
por la presencia de esas materias, el Recaudador General de Aduanas
proveerá las bodegas adecuadas para su almacenamiento fuera de la
población en los puertos de la República.
Arto. 3º- Queda prohibido almacenar en los poblaciones del
interior de la República, gasolina y petróleo en cantidades mayores
de veinte cajas de cada uno de esos inflamables, para cada
comerciante o consumidor.
Arto. 4º- Para cantidades superiores al límite establecido
en el artículo anterior, los comerciantes mantendrán de su cuenta y
riesgo y bajo su inmediato control y responsabilidad, almacenes de
depósitos, situados fuera de la cuida en lugares accesibles a los
medios de trasportes usuales, escogidos de acuerdo con las
autoridades locales.
Arto. 5º- Las infracciones a lo dispuesto en el Arto. 3º de
este Decreto, serán penadas con el decomiso de las materias
inflamables allí mencionadas.
Arto. 6º- Este Decreto empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta y deroga toda ley que se le oponga.
El Recaudador General de Aduanas. IRVING A. LIDBERG.
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