Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Circular
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ACLARACIÓN DEL ART. 8 DEL
REGLAMENTO DE TRÁFICO TERRESTRE ENTRE NICARAGUA Y EL EXTERIOR POR
EL DEPARTAMENTO DE MADRIZ
REPÚBLICA DE NICARAGUA,
ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS
Junio 25, 1946
Circular Administrativa
No.302
CIRCULAR ADMINISTRATIVA
No.302, Aprobada el 25 de Junio de 1946
Publicado en La Gaceta No. 140 del 2 de Julio de 1946
ACLARACIÓN DEL ART. 8 DEL REGLAMENTO DE TRÁFICO TERRESTRE ENTRE
NICARAGUA Y EL EXTERIOR POR EL DEPARTAMENTO DE
MADRIZ
Señores Administradores de Aduanas y otros interesados:
1- El Art. 8º de la ley del 28 de Abril de 1944, que reglamenta el
tráfico de carga y pasajeros por la vía de El Espino, en la parte
que dice:
El Administrador de Aduana de Somoto liquidará y percibirá los
derechos de aduana de toda carga que introduzcan los vehículos de
cualquiera clase que entren al país por El Espino, excepto la que
venga destinada a Managua cuando así lo solicite el
conductor,
Debe entenderse en el sentido de que esta excepción no comprende a
los vehículos por los cuales no se hubiese rendido la fianza de que
habla el Art. 11 de la misma ley.
2- Por consiguiente, el Administrador de Aduana de Somoto liquidará
y percibirá los derechos de aduana de toda carga que introduzcan
los vehículos que por cualquier motivo no estén amparados por la
fianza referida.
3- Lo que se les comunica para su conocimiento y demás
efectos.
El Recaudador General de Aduanas
por la ley
THOMAS G. DAWNING,
Coronel, G. N.
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