Abrense Mas Subpartidas Del Codigo Arancelario De Importaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Circular - ABRENSE MAS SUBPARTIDAS DEL CODIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES Circular No.37 Aprobada el 2 de Febrero de 1956 Publicado en La Gaceta No.53 del 3 de Marzo de 1956 República de Nicaragua RECAUDACION GENERAL DE ADUANAS Managua, D.N. Año José Dolores Estrada 15 de Febrero de 1956 Circular Administrativa No.37 Abrense unas Subpartidas del Código Arancelario de Importaciones y creánse unos Incisos Sres. Administradores de Aduanas de Toda la Republica. Señores: 1º. En La Gaceta. Diario Oficial No. 36 de Febrero 13/1956, apareció ; publicado el Decreto Ejecutivo No.31 que a la letra dice: No.31 El Presidente de la República, A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones. Decreta: Artículo 1º.- Abrense las subpartidas 654-04-01, 654-04-02, 654-04-04 y 654-04-05 del Código Arancelaria de Importaciones y créanse dentro de cada una de ellas tres incisos, los cuales tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes siguientes: Especifico Ad-Valorem 4. Tejidos, tules, encajes,cintas, Terciopelos, etc. Bordados, en Piezas, en tiras o en otras formas Sin incluir vestidos bordados y otros Determinados. 1. De seda natural o de borna de seda, Pura o mezclada. 1. Los que pesen hasta 50 gramos por Metro cuadrado y excedan de 30 Centímetros de ancho $4.50 20% 2. Los que pesen más de 50 gramos Por metro cuadrado y excedan de 30 centímetros de ancho. 4.00 20% 3. Los estrechos, que no excedan de 30 centímetros de ancho. 5.00 20% 2. De fibras sintéticas excepto rayón Puras o mezcladas. 1. Los que pesen hasta 50 gramos Por metro cuadrado y excedan de 30 centímetros de ancho 4.50 20% 2. Los que pesen más de 50 Gramos por metro cuadrado y Excedan de 30 centímetros de Ancho. 3.00 20% 3. Los estrechos, que no excedan De 30 centímetros de ancho. 4.00 20% 3. De rayón (seda artificial) puro o Mezclado. 4.00 20% 1. Los que pesen hasta 50 gramos Por metro cuadrado y excedan De 30 centímetros de ancho 4.50 20% 2. Los que pesen más de 50 Gramos por metro cuadrado y Excedan de 30 centímetros de ancho 3.00 20% 3. Los estrechos, que no excedan de 30 centímetros de ancho. 4.00 20% 4. De lana, pura o mezclada. 1. Los que pesen hasta 100 Gramos por metro cuadrado Y excedan de 30 centímetros de Ancho. 2.00 20% 2. Los que pesen más de 100 Gramos por metro cuadrado y Excedan de 30 centímetros De ancho 1.50 20% 3. Los estrechos, que no Excedan 30 centímetros De ancho. 2.00 20% 5. De lino, ramio, algodón y De otras fibras textiles, n.e.p., puras o mezcladas. 1. Los que pesen hasta 100 Gramos por metro cuadrado Y excedan de 30 centímetros De ancho. 1.50 20% 2. Los que pesen más de 100 gramos por metro Cuadrado y excedan de 30 centímetros de ancho 1.00 20% 3. Los estrechos, que no Excedan 30 centímetros De ancho 1.00 20% Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. 2º.- Sírvanse tomar nota y modificar de conformidad el Código Arancelario de Importaciones. Muy atento y s.s.Thomas G. Downing Coronel, G.N. Recaudador General de Aduanas -