A Los Gobiernos De Guatemala, El Salvador I Honduras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Circular - A LOS GOBIERNOS DE GUATEMALA, EL SALVADOR I HONDURAS CIRCULAR, Aprobado el 12 de Enero de 1877 Publicada en La Gaceta No. 5 del 03 de Febrero de 1877 Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de Nicaragua. Managua 12 de Enero de 1877 Señor: El Gobierno de Costa-Rica, por decreto de 14 de Noviembre último, ha serrado las relaciones oficiales i comerciales con Nicaragua. Tan grave medida la funda en que el de esta República corto de hecho sus relaciones con el actual Gobierno Provisorio de aquel País, rehusando reconocerle. La Cancillería costarricense ha tenido a bien participar a los Gobiernos de Centro América, por su circular de 17 del mismo mes aquella disposición, afirmando que, al adoptarla, no hace más que aceptar la ruptura que ha establecido, de hecho, la Administración del Señor Chamorro, i declinando sobre ella la responsabilidad de las consecuencias que aquel paso deba acarrear indudablemente sobre los destinos de Nicaragua i Costa-Rica. El Señor Ministro costarricense hace consistir la ruptura de relaciones con Costa-Rica por parte de Nicaragua en haberse negado el Presidente de esta República a contestar la carta autógrafa del Jefe Provisorio de Costa-Rica, i más que todo en haberse manifestado por esta Sria, el propósito de no dar contestación á aquel documento, mientras los hombres públicos que se hallan al frente de la Administración de Costa-Rica, no den pruebas, con hechos positivos, de adoptar una política mas en armonía con los intereses de ambos pueblos. El Señor Ministro costarricense asevera: que este Gobierno no deslinda esa política, pero que sin duda debe ser la más conforme a los intereses de la Administración del señor Chamorro. Agrega además, que la comunicación de este Ministerio fechada á 23 de setiembre último, hace apreciaciones embozadas acerca de la política interior de Costa-Rica i de las personas que hoi rigen los destinos de aquella República. En presencia de semejante documento, lanzado para justificar una medida de cuyos funestos é inevitables resultados se pretende que sea responsable el Gobierno de Nicaragua, deber de éste es, hacer oir su voz para explicar los hechos, a fin de que los Gobiernos cuyo apoyo moral se solicita a favor de un paso que desmiente los sentimientos de Centroaméricanismo tan decantados por el actual Gobierno de Costa-Rica, puedan apreciarlos i hacer á los Gobiernos interesados la debida justicia. El Gobierno de Nicaragua, lejos de propender por la cesación de relaciones con Costa-Rica, no ha desaprovechado la más lijera circunstancia para establecer la armonía entre los dos Gobiernos, aun esquivando el cumplimiento de disposiciones Lejislativas dictadas por la conducta hostil de la Administración del Señor Guardia, cuyas tendencias representa el actual Gobierno Provisorio del Dr. Herrera. Muchas veces se ha hecho mérito de esta circunstancia, no como de un acto jeneroso, sino para demostrar las disposiciones pacificas, conciliadoras i fraternales del Gobierno de Nicaragua, que ha visto siempre en aquella medida un castigo á los ciudadanos inocentes i laboriosos de ambos pueblos que no pueden ser responsables de los desaciertos ó pasiones de sus Gobernantes. No podrá ocultarse a este Gobierno que mientras los Señores Guardia i Herrera, cuyos propósitos hostiles se habían manifestado de mil maneras i en todas circunstancias, tuviesen una influencia decisiva en los asuntos públicos de Costa-Rica era un poco menos que imposible llegar al avenimiento que tan urjentemente reclaman los intereses de dos pueblos hermanos, ligados con tan sagrados vínculos. Sin embargo, siempre que se presentaba la ocasión, daba pasos de reconciliación i de armonía, esquivando por todos los medios llegar a la clausura de relaciones que parecía reclamar la dignidad del país ofendida por repetidos actos de hostilidad, que omito enumerar por estar consignados en documentos públicos que han llegado a conocimiento de ese Supremo Gobierno. Además, esperaba que el cambio constitucional próximo á verificarse en el personal de aquel Gobierno, daría á los negocios pendientes un nuevo jiro, teniendo la firme convicción de que cualquier ciudadano honorable que ascendiese a la Primera Majistratura restablecería la política tradicional de Costa-Rica bajo el honroso píe que le granjeo los respetos de las naciones cultas i la puso en el sendero de su prosperidad i engrandecimiento. Esta convicción se afirmo mas con el anuncio de que en el periodo constitucional corriente aparecía como Jefe de la Nación el Señor Ledo, don Aniceto Esquivel, cuyos honorables antecedentes eran una prenda de paz i armonía entre Nicaragua i Costa-Rica. En efecto, el advenimiento de este honrado ciudadano a la Primer Majistratura fue saludado con entusiasmo por el pueblo nicaragüense, i su discurso inaugural, en el cual acentuaba sus sentimientos pacíficos i el propósito de dar a la política de su país un jiro en armonía con sus honrosas tradiciones, fue aplaudido por el público de ambos Estados. Desde entonces se estableció una concordia tácita entre los Gobiernos de Costa-Rica i Nicaragua, á tal grado que este habría enviado á Costa-Rica un Ministro Plenipotenciario para arreglar las cuestiones pendientes, si no hubiera sido la circunstancia de no haberse recibido de parte de aquel Gobierno la mas lijera insinuación directa de amistad. Sin embargo, el Gobierno de Nicaragua, teniendo fé en la honradez i buenas disposiciones del señor Esquivel, le envió un Ajente confidencial para cerciorarse de la naturaleza de los inconvenientes con que tropezaba para dar á su política todo el desarrollo que con razón era esperado por el publico de ambos países. El ajente confidencial volvió trayendo la carta antógrafa i una misiva mui cordial al señor Senador Presidente don Pedro Balladares, en la que se confirmaban sus buenas disposiciones i los sentimientos patrióticos que le animaban. Casi al mismo tiempo se recibieron informes de que el señor Esquivel había enviado la carta autógrafa desde el momento de la inaguracion de su Gobierno. Pero que esta había sido desviada de su destino. Poco tiempo después ocurrió el movimiento de cuartel que puso término á la Administración constitucional del señor Ledo, don Aniceto Esquivel i estableció la Provisoria del señor Dr. Don Vicente Herrera. En el acta de pronunciamiento del cuartel de San José tiene por base la política que el señor Esquivel observaba respecto de Nicaragua, i la conveniencia de poner al frente de los negocios públicos á un sujeto de carácter i antecedentes más conocidos por su hostilidad á esta República, como lo es el señor Dr. Herrera. La copia adjunta del acta del cuartel de San José, sobre la cual fueron calcadas las demás de la República que debían apoyar aquella rebelión militar, es una prueba de mi aseveración. Con tales antecedentes el Gobierno de Nicaragua no podía esperar de la Administración Provisoria de Costa-Rica, sino actos de marcada hostilidad i que restableciera inmediatamente la política tirante de la Administración del señor Guardia que había hecho desaparecer el Gobierno conciliador del señor Esquivel. Pero con gran sorpresa el inmediato correo á la instalación en el Poder del señor Herrera trajo su carta de Gabinete, manifestando disposiciones pacificas i armoniosas, en cuanto fuese compatible con la dignidad de la Nación. El señor Balladares i todos los miembros de su Gabinete leyeron i releyeron tan inesperado documento, tampoco en armonía con los motivos de la exaltación al Poder del señor Herrera, i con el pensamiento consignando en el acta del Consejo de Estado de Costa-Rica, celebrada en 25 de marzo del año ppdo. Acompaño copia autorizada de esa acta en la cual se traza un plan inicuo para lanzar á Nicaragua en los horrores de la anarquía, i desmembrarla, al favor de la traición de la parte más valiosa de su territorio. La circunstancia de haberse confeccionado tan estraño documento en presencia del Presidente de la República, por dos miembros importantes del Gabinete i por la Comisión permanente del Congreso, dan al acto una gran significación política que dista mucho del carácter de simple consejo privado que ha pretendido atribuírsele por la Cancillería costarricense, al cual pueda ó no adherirse el Jefe de la Nación. I si se atiende a que uno de los signatarios es el señor Dr. Herrera, considerando generalmente como el principal instigador de la política del señor Guardia, i actual Jefe Provisorio de Costa-Rica, elevando bajo los auspicios hostiles ya mencionados, se comprenderá que el Gabinete de Nicaragua haya visto en la conducta del Dr. Herrera un pensamiento oculto mui diferente del sentimiento de armonía que espresaba su comunicación. Entonces se resolvió obtener del Gabinete de Costa-Rica francas explicaciones sobre su propósito respecto de Nicaragua, i con tal objeto se dirijio a la Cancillería de aquella República la citada comunicación de 23 de setiembre, acompañándole copia de la referida acta de 25 de marzo, i manifestándole terminantemente que este Gobierno no tiene razón para esperar que los derechos de Nicaragua sean respetados ni que se llegue á la deseada armonía entre los dos países, mientras, con hechos positivos, los hombres que firmaron ese documento é intervinieron en su confección no hayan demostrado haber vuelto sobre si respecto de aquella resolución. Esa comunicación, señor Ministro, no entra en apreciaciones de ningún jenero sobre la situación ni los hombres públicos de Costa-Rica; mui al contrario, declara terminantemente que semejante cuestión es de la esclusiva incumbencia de los costarricenses, quedando solamente á este Gobierno el derecho de examinar i estudiar los sentimientos i tendencias de las personas que aparecen al frente de los negocios de los Estados vecinos, en relación con la seguridad i los asuntos internacionales de Nicaragua. El acta del Consejo de Estado es una verdadera amenaza a la seguridad de esta República. El pensamiento que ella envuelve estaba puesto en ejecución, i debió ser considerado por este Gobierno como un verdadero casus belli, porque espresa la resolución inquebrantable de atentar constantemente contra la paz de esta República i la inviolabilidad de su territorio. Ese documento es el resumen de los propósitos i maquinaciones de que viene siendo víctima Nicaragua departe de los hombres que se hallan en la actualidad al frente de los negocios públicos de Costa-Rica desde la aparición en el Poder del señor Jral. Don Tomas Guardia. Ese documento es el protocolo de la violación por parte del Gobierno de Costa-Rica de los tratados vijentes. Viola el de límites pretendiendo ensanchar los suyos mas allá de los fijados por aquel pacto. Viola el de amistad, armando á los disidentes de este Gobierno para revolucionar á Nicaragua, i formando combinaciones para tratarle la guerra. Pero comprendiendo el Gobierno de Nicaragua que el bienestar de los pueblos pacíficos exije de sus Gobernantes todo jénero de sacrificios, a pesar de tan flagantes violaciones de los pactos i de una conducta tan hostil como injustificable departe del Gabinete costarricense, se ha obtenido de toda medida violenta i a adoptado el medio que aconseja en tales casos el derecho internacional i prescriben los pactos existentes contra ambas Repúblicas; provocar esplicaciones sobre tales hechos. Este paso no implica en manera alguna el no reconocimiento de la Administración de Costa-Rica nacida el 30 de Julio, importa una demanda de esplicaciones, i el propósito de este Gobierno de restablecer la armonía con el Gabinete de Costa-Rica en el caso de que, con palabras i con hechos demostrase haber desistido de tan funesto i ofensivo pensamiento. El señor Machado no dio á mi despacho la fuerza de una clausura de relaciones, i antes bien parece haberlo tomado en el mismo espíritu en que fue dictado, puesto que se sirvió contestarlo con fecha 7 de Octubre, haciendo algunas esplicaciones respecto de no tener aquel consejo la fuerza de una resolución; aunque justifica punto á punto todos los conceptos del acta i las razones que obraron en el ánimo de los consejeros para trazar al Ejecutivo aquella línea de conducta. Después de tal manifestación departe de la Cancillería costarricense, el Gobierno de Nicaragua estaba en pleno derecho para declararse desligado del Tratado de límites, del de amistad i de los demás pactos que tiene con Costa-Rica, mientras aquella República no se dé libremente un Gobierno que represente sus verdaderas aspiraciones ó los hombres que actualmente dirijen sus destinos no den pruebas manifiestas de adoptar en sus relaciones con Nicaragua una política mas en armonía con el derecho internacional i con el espíritu de los Tratados existentes. Pero estando próximo á reunirse el Soberano Poder Lejislativo ha creído mas conveniente reservar la resolución de este asunto á sus altas i patrióticas deliberaciones. Mientras tanto, obedeciendo á las instrucciones de mi Gobierno dirijo á VE, el presente despacho con inclusión de todos los documentos referentes al asunto de que trata, á fin de que ese Supremo Gobierno pueda apreciar con pleno conocimiento de causa la conducta del Gobierno de Nicaragua, i hacerle la debida justicia. Con las mas distinguidas consideraciones soi de VE. mui atento i seguro servidor. (F.)- A. H Rivas, Exemo. Sr. Ministro de Relaciones de la República de&&&&&&. -