Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Circular
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A LOS GOBIERNOS DE GUATEMALA, EL
SALVADOR I HONDURAS
CIRCULAR, Aprobado el 12 de Enero de 1877
Publicada en La Gaceta No. 5 del 03 de Febrero de 1877
Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de
Nicaragua.
Managua 12 de Enero de 1877
Señor:
El Gobierno de Costa-Rica, por decreto de 14 de Noviembre último,
ha serrado las relaciones oficiales i comerciales con Nicaragua.
Tan grave medida la funda en que el de esta República corto de
hecho sus relaciones con el actual Gobierno Provisorio de aquel
País, rehusando reconocerle.
La Cancillería costarricense ha tenido a bien participar a los
Gobiernos de Centro América, por su circular de 17 del mismo mes
aquella disposición, afirmando que, al adoptarla, no hace más que
aceptar la ruptura que ha establecido, de hecho, la Administración
del Señor Chamorro, i declinando sobre ella la responsabilidad de
las consecuencias que aquel paso deba acarrear indudablemente sobre
los destinos de Nicaragua i Costa-Rica.
El Señor Ministro costarricense hace consistir la ruptura de
relaciones con Costa-Rica por parte de Nicaragua en haberse negado
el Presidente de esta República a contestar la carta autógrafa del
Jefe Provisorio de Costa-Rica, i más que todo en haberse
manifestado por esta Sria, el propósito de no dar contestación á
aquel documento, mientras los hombres públicos que se hallan al
frente de la Administración de Costa-Rica, no den pruebas, con
hechos positivos, de adoptar una política mas en armonía con los
intereses de ambos pueblos.
El Señor Ministro costarricense asevera: que este Gobierno no
deslinda esa política, pero que sin duda debe ser la más conforme a
los intereses de la Administración del señor Chamorro.
Agrega además, que la comunicación de este Ministerio fechada á 23
de setiembre último, hace apreciaciones embozadas acerca de la
política interior de Costa-Rica i de las personas que hoi rigen los
destinos de aquella República.
En presencia de semejante documento, lanzado para justificar una
medida de cuyos funestos é inevitables resultados se pretende que
sea responsable el Gobierno de Nicaragua, deber de éste es, hacer
oir su voz para explicar los hechos, a fin de que los Gobiernos
cuyo apoyo moral se solicita a favor de un paso que desmiente los
sentimientos de Centroaméricanismo tan decantados por el actual
Gobierno de Costa-Rica, puedan apreciarlos i hacer á los Gobiernos
interesados la debida justicia.
El Gobierno de Nicaragua, lejos de propender por la cesación de
relaciones con Costa-Rica, no ha desaprovechado la más lijera
circunstancia para establecer la armonía entre los dos Gobiernos,
aun esquivando el cumplimiento de disposiciones Lejislativas
dictadas por la conducta hostil de la Administración del Señor
Guardia, cuyas tendencias representa el actual Gobierno Provisorio
del Dr. Herrera.
Muchas veces se ha hecho mérito de esta circunstancia, no como de
un acto jeneroso, sino para demostrar las disposiciones pacificas,
conciliadoras i fraternales del Gobierno de Nicaragua, que ha visto
siempre en aquella medida un castigo á los ciudadanos inocentes i
laboriosos de ambos pueblos que no pueden ser responsables de los
desaciertos ó pasiones de sus Gobernantes.
No podrá ocultarse a este Gobierno que mientras los Señores Guardia
i Herrera, cuyos propósitos hostiles se habían manifestado de mil
maneras i en todas circunstancias, tuviesen una influencia decisiva
en los asuntos públicos de Costa-Rica era un poco menos que
imposible llegar al avenimiento que tan urjentemente reclaman los
intereses de dos pueblos hermanos, ligados con tan sagrados
vínculos.
Sin embargo, siempre que se presentaba la ocasión, daba pasos de
reconciliación i de armonía, esquivando por todos los medios llegar
a la clausura de relaciones que parecía reclamar la dignidad del
país ofendida por repetidos actos de hostilidad, que omito enumerar
por estar consignados en documentos públicos que han llegado a
conocimiento de ese Supremo Gobierno. Además, esperaba que el
cambio constitucional próximo á verificarse en el personal de aquel
Gobierno, daría á los negocios pendientes un nuevo jiro, teniendo
la firme convicción de que cualquier ciudadano honorable que
ascendiese a la Primera Majistratura restablecería la política
tradicional de Costa-Rica bajo el honroso píe que le granjeo los
respetos de las naciones cultas i la puso en el sendero de su
prosperidad i engrandecimiento. Esta convicción se afirmo mas con
el anuncio de que en el periodo constitucional corriente aparecía
como Jefe de la Nación el Señor Ledo, don Aniceto Esquivel, cuyos
honorables antecedentes eran una prenda de paz i armonía entre
Nicaragua i Costa-Rica.
En efecto, el advenimiento de este honrado ciudadano a la Primer
Majistratura fue saludado con entusiasmo por el pueblo
nicaragüense, i su discurso inaugural, en el cual acentuaba sus
sentimientos pacíficos i el propósito de dar a la política de su
país un jiro en armonía con sus honrosas tradiciones, fue aplaudido
por el público de ambos Estados.
Desde entonces se estableció una concordia tácita entre los
Gobiernos de Costa-Rica i Nicaragua, á tal grado que este habría
enviado á Costa-Rica un Ministro Plenipotenciario para arreglar las
cuestiones pendientes, si no hubiera sido la circunstancia de no
haberse recibido de parte de aquel Gobierno la mas lijera
insinuación directa de amistad.
Sin embargo, el Gobierno de Nicaragua, teniendo fé en la honradez i
buenas disposiciones del señor Esquivel, le envió un Ajente
confidencial para cerciorarse de la naturaleza de los
inconvenientes con que tropezaba para dar á su política todo el
desarrollo que con razón era esperado por el publico de ambos
países. El ajente confidencial volvió trayendo la carta antógrafa i
una misiva mui cordial al señor Senador Presidente don Pedro
Balladares, en la que se confirmaban sus buenas disposiciones i los
sentimientos patrióticos que le animaban. Casi al mismo tiempo se
recibieron informes de que el señor Esquivel había enviado la carta
autógrafa desde el momento de la inaguracion de su Gobierno. Pero
que esta había sido desviada de su destino.
Poco tiempo después ocurrió el movimiento de cuartel que puso
término á la Administración constitucional del señor Ledo, don
Aniceto Esquivel i estableció la Provisoria del señor Dr. Don
Vicente Herrera.
En el acta de pronunciamiento del cuartel de San José tiene por
base la política que el señor Esquivel observaba respecto de
Nicaragua, i la conveniencia de poner al frente de los negocios
públicos á un sujeto de carácter i antecedentes más conocidos por
su hostilidad á esta República, como lo es el señor Dr. Herrera. La
copia adjunta del acta del cuartel de San José, sobre la cual
fueron calcadas las demás de la República que debían apoyar aquella
rebelión militar, es una prueba de mi aseveración.
Con tales antecedentes el Gobierno de Nicaragua no podía esperar de
la Administración Provisoria de Costa-Rica, sino actos de marcada
hostilidad i que restableciera inmediatamente la política tirante
de la Administración del señor Guardia que había hecho desaparecer
el Gobierno conciliador del señor Esquivel.
Pero con gran sorpresa el inmediato correo á la instalación en el
Poder del señor Herrera trajo su carta de Gabinete, manifestando
disposiciones pacificas i armoniosas, en cuanto fuese compatible
con la dignidad de la Nación. El señor Balladares i todos los
miembros de su Gabinete leyeron i releyeron tan inesperado
documento, tampoco en armonía con los motivos de la exaltación al
Poder del señor Herrera, i con el pensamiento consignando en el
acta del Consejo de Estado de Costa-Rica, celebrada en 25 de marzo
del año ppdo. Acompaño copia autorizada de esa acta en la cual se
traza un plan inicuo para lanzar á Nicaragua en los horrores de la
anarquía, i desmembrarla, al favor de la traición de la parte más
valiosa de su territorio.
La circunstancia de haberse confeccionado tan estraño documento en
presencia del Presidente de la República, por dos miembros
importantes del Gabinete i por la Comisión permanente del Congreso,
dan al acto una gran significación política que dista mucho del
carácter de simple consejo privado que ha pretendido atribuírsele
por la Cancillería costarricense, al cual pueda ó no adherirse el
Jefe de la Nación. I si se atiende a que uno de los signatarios es
el señor Dr. Herrera, considerando generalmente como el principal
instigador de la política del señor Guardia, i actual Jefe
Provisorio de Costa-Rica, elevando bajo los auspicios hostiles ya
mencionados, se comprenderá que el Gabinete de Nicaragua haya visto
en la conducta del Dr. Herrera un pensamiento oculto mui diferente
del sentimiento de armonía que espresaba su comunicación. Entonces
se resolvió obtener del Gabinete de Costa-Rica francas
explicaciones sobre su propósito respecto de Nicaragua, i con tal
objeto se dirijio a la Cancillería de aquella República la citada
comunicación de 23 de setiembre, acompañándole copia de la referida
acta de 25 de marzo, i manifestándole terminantemente que este
Gobierno no tiene razón para esperar que los derechos de Nicaragua
sean respetados ni que se llegue á la deseada armonía entre los dos
países, mientras, con hechos positivos, los hombres que firmaron
ese documento é intervinieron en su confección no hayan demostrado
haber vuelto sobre si respecto de aquella resolución.
Esa comunicación, señor Ministro, no entra en apreciaciones de
ningún jenero sobre la situación ni los hombres públicos de
Costa-Rica; mui al contrario, declara terminantemente que semejante
cuestión es de la esclusiva incumbencia de los costarricenses,
quedando solamente á este Gobierno el derecho de examinar i
estudiar los sentimientos i tendencias de las personas que aparecen
al frente de los negocios de los Estados vecinos, en relación con
la seguridad i los asuntos internacionales de Nicaragua.
El acta del Consejo de Estado es una verdadera amenaza a la
seguridad de esta República. El pensamiento que ella envuelve
estaba puesto en ejecución, i debió ser considerado por este
Gobierno como un verdadero casus belli, porque espresa la
resolución inquebrantable de atentar constantemente contra la paz
de esta República i la inviolabilidad de su territorio. Ese
documento es el resumen de los propósitos i maquinaciones de que
viene siendo víctima Nicaragua departe de los hombres que se hallan
en la actualidad al frente de los negocios públicos de Costa-Rica
desde la aparición en el Poder del señor Jral. Don Tomas Guardia.
Ese documento es el protocolo de la violación por parte del
Gobierno de Costa-Rica de los tratados vijentes. Viola el de
límites pretendiendo ensanchar los suyos mas allá de los fijados
por aquel pacto. Viola el de amistad, armando á los disidentes de
este Gobierno para revolucionar á Nicaragua, i formando
combinaciones para tratarle la guerra.
Pero comprendiendo el Gobierno de Nicaragua que el bienestar de los
pueblos pacíficos exije de sus Gobernantes todo jénero de
sacrificios, a pesar de tan flagantes violaciones de los pactos i
de una conducta tan hostil como injustificable departe del Gabinete
costarricense, se ha obtenido de toda medida violenta i a adoptado
el medio que aconseja en tales casos el derecho internacional i
prescriben los pactos existentes contra ambas Repúblicas; provocar
esplicaciones sobre tales hechos.
Este paso no implica en manera alguna el no reconocimiento de la
Administración de Costa-Rica nacida el 30 de Julio, importa una
demanda de esplicaciones, i el propósito de este Gobierno de
restablecer la armonía con el Gabinete de Costa-Rica en el caso de
que, con palabras i con hechos demostrase haber desistido de tan
funesto i ofensivo pensamiento. El señor Machado no dio á mi
despacho la fuerza de una clausura de relaciones, i antes bien
parece haberlo tomado en el mismo espíritu en que fue dictado,
puesto que se sirvió contestarlo con fecha 7 de Octubre, haciendo
algunas esplicaciones respecto de no tener aquel consejo la fuerza
de una resolución; aunque justifica punto á punto todos los
conceptos del acta i las razones que obraron en el ánimo de los
consejeros para trazar al Ejecutivo aquella línea de
conducta.
Después de tal manifestación departe de la Cancillería
costarricense, el Gobierno de Nicaragua estaba en pleno derecho
para declararse desligado del Tratado de límites, del de amistad i
de los demás pactos que tiene con Costa-Rica, mientras aquella
República no se dé libremente un Gobierno que represente sus
verdaderas aspiraciones ó los hombres que actualmente dirijen sus
destinos no den pruebas manifiestas de adoptar en sus relaciones
con Nicaragua una política mas en armonía con el derecho
internacional i con el espíritu de los Tratados existentes.
Pero estando próximo á reunirse el Soberano Poder Lejislativo ha
creído mas conveniente reservar la resolución de este asunto á sus
altas i patrióticas deliberaciones.
Mientras tanto, obedeciendo á las instrucciones de mi Gobierno
dirijo á VE, el presente despacho con inclusión de todos los
documentos referentes al asunto de que trata, á fin de que ese
Supremo Gobierno pueda apreciar con pleno conocimiento de causa la
conducta del Gobierno de Nicaragua, i hacerle la debida
justicia.
Con las mas distinguidas consideraciones soi de VE. mui atento i
seguro servidor.
(F.)- A. H Rivas, Exemo. Sr. Ministro de Relaciones de la
República de&&&&&&.
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