Reforma A Los Artículos 21 Y 24 De La Norma Sobre Control Y Auditoría Interna, Contenida En Resolución Cd-Sib-155-3-Abr26-2001

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Certificaciones - REFORMA A LOS ARTÍCULOS 21 Y 24 DE LA NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA, CONTENIDA EN RESOLUCIÓN CD-SIB-155-3-ABR26-2001 CERTIFICACIÓN. Aprobada el 30 de Julio del 2004 Publicada en La Gaceta Nº 158 del 13 de Agosto del 2004 URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular del acta número trescientos siete (307), de las dos y treinta minutos de la tarde del día jueves veintidós de julio del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución referente a la Reforma a los artículos 21 y 24 de la Norma sobre Control y Auditoría Interna, contenida en resolución CD-SIB-155-3-ABR26-2001, que en sus partes conducentes dice: El Consejo Directivo después de las consideraciones sobre el proyecto presentado, RESUELVE CD-SIBOIF-307-2-JUL22-2004 Primero: Refórmase los artículos 21 y 24 de la Norma sobre Control y Auditoría Interna, contenida en Resolución CD-SIB- 155-3-ABR26-2001, los cuales deberán leerse así: Artículo 21 - COMITÉ DE AUDITORÍA La Junta Directiva de las entidades supervisadas deberán constituir mediante Resolución, un Comité de Auditoría conformado al menos por tres miembros de dicha Junta Directiva. Artículo 24 - REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ No podrán ser miembros del Comité de Auditoría el Presidente o Director Ejecutivo, Gerente General o cualquier otro funcionario que ejerza cargos o funciones de gerencia en la institución financiera. Cuando algún miembro del Comité de Auditoría tuviere interés personal o conflicto de interés sobre algún asunto que sea abordado por dicho Comité, deberá abstenerse de conocer el caso, no estar presente durante la discusión, ni incidir en el tema relacionado, lo cual se deberá hacer constar en Acta. De ser posible, por lo menos un director del Comité deberá tener una amplia base contable y financiera, y conocimiento específico de las leyes, normas, prácticas y principios contables de información financiera. Segundo  A más tardar en el plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se deberá remitir a la Superintendencia certificación del acta de Junta Directiva en la que conste la conformación del Comité de Auditoría, con base en lo dispuesto en esta resolución. Tercero  La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Siguen partes inconducentes. Cuando son las cuatro de la tarde se declara cerrada la presente sesión. (f) Eduardo Montiel M. (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos L. (f) Alfredo Cuadra G. (f) U. Cerna B. Libro la presente certificación en DOS (02) hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos, las cuales, firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua, a las nueve y quince minutos de la mañana del día viernes treinta de julio del año dos mil cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo. -