Corte Suprema De Justicia (Sobre Fondo De Beneficio De Los Funcionarios En Retiro Del Poder Judicial)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Certificaciones - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (SOBRE FONDO DE BENEFICIO DE LOS FUNCIONARIOS EN RETIRO DEL PODER JUDICIAL) CERTIFICACIÓN No. 33, Aprobada el 09 de Abril del 2010 Publicada en la Gaceta No. 79 del 29 de Abril del 2010 "CERTIFICACIÓN" El Infrascrito Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Certifica el Acuerdo de Corte Plena Número treinta y tres del veinticuatro de marzo del año dos mil diez que integra y literalmente dice: Acuerdo No. 33 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tomando en consideración que este Supremo Tribunal tiene la obligación legal contemplada en el arto. 142 numeral 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el arto. 79 de la Ley de Carrera Judicial y la Normativa de Carrera Judicial de establecer un complemento digno a la pensión por jubilación a los funcionarios de Carrera Judicial que pasen a retiro y que pese a que no se ha creado el Fondo de Beneficios de los Funcionarios en Retiro del Poder Judicial, el arto. 130 de la Normativa de Carrera Judicial estatuye que: "De conformidad con los Artos. 79 y 80 de la Ley de Carrera Judicial, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que cesaren en sus funciones por retiro, mientras no entre en funcionamiento el sistema que establecerá el Fondo de Beneficio de los funcionarios en retiro del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia honrará el compromiso que dicho Fondo deba cumplir en beneficio de estos, mediante acuerdo correspondiente. Igualmente la Corte Suprema por acuerdo determinará el complemento de las pensiones para Magistrados de Tribunales de Apelaciones y Jueces, mientras no entre en funcionamiento el fondo antes referido" De modo que ante la imperativa necesidad de aplicar las normas jurídicas antes citadas, este Supremo Tribunal en uso de las facultades que la ley le confiere, ACUERDA: 1. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de los Tribunales de Apelaciones y demás funcionarios de la Carrera Judicial mayores de 60 años que terminen su ejercicio por cualquiera de las causas establecidas en la Ley de Carrera Judicial gozarán de una pensión digna que comprenderá: La asignación de parte del Poder Judicial de un complemento a la pensión de jubilación que concede el INSS, que oscilará entre el cincuenta (50%) y el setenta y cinco (75%) por ciento de la misma. 2. Reserva de Pensión Complementaria. Si al momento de pasar a retiro por vencimiento de plazo de nombramiento, un Magistrado tuviese los años suficientes de servicio al Estado para alcanzar su jubilación, pero aún no alcanzase la edad requerida, tendrá reserva especial a su favor de la pensión complementaria del Poder Judicial, la que se le hará efectiva inmediatamente que el INSS le otorgue su jubilación. Para ello el Magistrado deberá seguir pagando el aporte mensual equivalente al 1% del Salario que devengaba mientras pertenecía al Poder Judicial. 3. Complemento de Pensión. Una vez que el INSS otorgue la pensión, siempre y cuando el funcionario haya permanecido en el Poder Judicial de manera continua por al menos seis años, el complemento de la pensión se fijará de la manera siguiente: a) Luego del sexto año de laborar en el Poder Judicial gozará del 50% de la pensión que otorgue el INSS. b) A partir del séptimo año el porcentaje establecido en el literal anterior se incrementará en un uno con sesenta y seis centésimas (1.66%) por ciento cada año laborado hasta llegar a un máximo del 75% de la pensión que otorgue el INSS. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 4. En caso de muerte o incapacidad total y permanente de un funcionario de carrera judicial que aún no ha llegado al momento de jubilación, se otorgará una prestación económica por una sola vez a los beneficiarios que él haya instituido, que corresponderá a un cinco por ciento por año sobre el último Salario recibido, no pudiendo ser superior al cien por ciento del Salario. En caso de muerte, ésta asignación es sin perjuicio de la liquidación de las prestaciones laborales a que tenga derecho los beneficiarios del funcionario que ha fallecido. 5. Designación de Beneficiario. Todo funcionario de Carrera Judicial deberá determinar al momento de su ingreso al Poder Judicial, quien será su beneficiario para recibir la indemnización por muerte otorgada mediante este acuerdo, que puede ser igual o distinto al designado para recibir la liquidación de prestaciones laborales en caso de fallecimiento. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN 6. Solicitud de Pensión Complementaria. Toda solicitud de complemento de pensión por jubilación, será presentada por escrito ante el Secretario de la Corte Suprema, anexando a la misma los documentos siguientes: a) Certificación de años de Servicio en el Poder Judicial, emitida por la Dirección de Recursos Humanos. b) Copia de Carné de funcionario de la Corte Suprema de Justicia c) Copia de Cédula de Identidad. d) Dos fotografías tamaño carné. e) Resolución del INSS estableciendo el monto de la pensión por vejez. 7. Solicitud de indemnización. Toda solicitud de indemnización por muerte o incapacidad total y permanente, será presentada por escrito ante el Secretario de la Corte Suprema, anexando a la misma los documentos siguientes: f) Certificación de años de Servicio en el Poder Judicial, emitida por la Dirección de Recursos Humanos. g) Copia de Carné de funcionario de la Corte Suprema de Justicia. h) Copia de Cédula de Identidad. i) Resolución del INSS declarando la incapacidad total y permanente o certificado de defunción en su caso. 8. Trámite de las Solicitudes. Tanto en la tramitación de la solicitud de complemento de pensión, indemnización por muerte o incapacidad total y permanente, una vez que el Secretario de la Corte Suprema de Justicia, verifique que la documentación está completa, la remitirá al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, adjuntándole un informe en el que presentará a consideración de éste último una propuesta del monto del complemento de pensión o de la indemnización en su caso a asignar. El Consejo resolverá en un plazo máximo de treinta días hábiles, y en caso de no emitir su resolución dentro de dicho plazo, operarán los efectos del silencio administrativo positivo, es decir se tendrá por aceptada la propuesta del Secretario de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que el Consejo emita resolución estableciendo el monto del complemento de la pensión o indemnización, o de que opere el silencio administrativo positivo, el Secretario de la Corte Suprema de Justicia notificará al solicitante lo resuelto, quien en caso de no estar de acuerdo con ello, podrá recurrir de apelación ante la Corte Plena, dentro de un plazo de tres días hábiles. En el escrito de apelación, el recurrente deberá, so pena de inadmisibilidad, expresar los agravios. El Secretario de la Corte Suprema de Justicia admitirá el recurso dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición del mismo y lo remitirá al día siguiente hábil, junto con las diligencias formadas al Pleno de la Corte. La Corte Plena, tendrá un plazo fatal de treinta días hábiles para emitir su resolución, en caso de no emitirla dentro de éste plazo, operará el silencio administrativo positivo, es decir se interpretará como aceptada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9. Beneficiarios. Los funcionarios de carrera judicial tendrán el plazo de treinta días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, para hacer llegar al Secretario de la Corte Suprema de Justicia la designación de su beneficiario, en caso de no hacerlo se tendrá como tal al designado ante la Dirección de Recursos Humanos para recibir la liquidación por prestaciones sociales, para tal efecto, vencido el plazo concedido el Secretario de la Corte Suprema de Justicia solicitará a la Dirección referida un listado de los funcionarios que no hayan designado beneficiario para efectos de que le informe el nombre de los beneficiarios designados ante la Dirección de Recursos Humanos. 10. Cotización. Los funcionarios de Carrera Judicial a partir del uno de mayo del año dos mil diez, aportarán el uno por ciento (1%) de su salario neto para el fondo, los que se deducirán directamente de nómina. 11. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y será aplicable a todos los funcionarios de Carrera Judicial que se jubilen a partir del uno de mayo del presente año y se comunicará a los funcionarios de Carrera Judicial mediante circular. Comuníquese y Publíquese. Managua, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.- (f) Manuel Martínez S., Presidente; (f) Rafael Sol C., Vicepresidente; (f) M. Aguilar G.; (f) Y. Centeno G.; Fco. Rosales A., (f) A. Cuadra L., (f) I. Escobar F., (f) E. Navas N., (f) J. D. Sirias; (f) J. Méndez; (f) S. Cuarezma; (f) Ant. Alemán L., (f) G. Rivera Z., ante mí (f) Rubén Montenegro Espinoza, Secretario. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil diez. Rubén Montenegro Espinoza, Secretario Corte Suprema de Justicia. -