Una Escuela De Aviación Civil En León

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Presidenciales - UNA ESCUELA DE AVIACIÓN CIVIL EN LEÓN ACUERDO PRESIDENCIAL No. 38 "C" Aprobado el 12 de Marzo de 1959 Publicado en La Gaceta No. 70 del 2 de Abril de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le confiere el Artículo 82 del Código de Aviación Civil. CONSIDERANDO Que la Empresa Alfredo Miranda Estrada ha llenado los requisitos exigidos por el Artículo 128 del Código de Aviación Civil. ACUERDA 1°. - Autorizar a Alfredo Miranda Estrada para establecer y operar una Escuela de Aviación Civil con base en el Aeródromo "Godoy" en el Departamento de León. 2°. - La Empresa garantiza todas las responsabilidades con Pólizas de Seguros conforme lo estipula el Código de Aviación Civil, referente a la indemnización de la tripulación, estudiantes a piloto, daños a terceros, etc., en caso de accidente. 3°. - Se entiende que la Empresa queda comprometida a dar inmediato cumplimiento a cualquier medida que dicte el Gobierno para garantizar la seguridad en los Aeródromos de la República. 4°. - El término de este Certificado de Operación expira el 31 de Enero de 1961. 5. - El presente Certificado se extiende en virtud de haberse sujetado expresamente la Empresa Alfredo Miranda, a todas las disposiciones de las Leyes Nicaragüenses, en especial a las del Código de Aviación Civil, su reglamentación y disposiciones que emita el Ministerio de Aviación . En consecuencia, se autoriza a la Empresa Alfredo Miranda Estrada, para que haga uso de todos los derechos que le concede el presente Certificado de Operación, conforme a las Leyes, Reglamentos y disposiciones correspondientes a lo anteriormente referido. Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 12 de Marzo de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) ALF. MEJÍA CHAMORRO, Coronel G. N., Ministro de la Guerra, Marina y Aviación. -