Un Sobrante Y Un Faltante En Sellos Postales Emisión “Unesco”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - UN SOBRANTE Y UN FALTANTE EN SELLOS POSTALES EMISIÓN UNESCO DECRETO No. 36, Aprobado el 5 de Marzo de 1959 Publicado en La Gaceta No. 70 del 2 de Abril de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que según el Acta No. 444 de las nueve de la mañana del cinco de Diciembre del año anterior del registro de la Emisión UNESCO, efectuada según los trámites legales transcrita al Ministerio de Hacienda por el Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, se hace constar que en las cantidades que corresponden a las Hojas Miniaturas y que son 20.000 para cada designación de Ordinario y Aéreo no se ajustan a lo autorizado por el respectivo Decreto de Emisión No. 34 del 16 de Junio de 1958 en homenaje de la inauguración de la Casa Central de la UNESCO en París, notándose de un sobrante de 1.017 para la primera y un faltante de 986 para la segunda. POR TANTO ACUERDA ÚNICO: - Destrúyanse de conformidad con las prescripciones de la Ley de la materia las 1.017 Hojas Miniaturas sobrantes de la designación de Ordinario y se fija para la Aérea la cantidad de 19.014 de Hojas Miniaturas para los efectos de considerar la determinación de la cantidad filatélica de estas mismas hojas, sobre la cantidad de 20.000 originales autorizadas por el Decreto dicho. El Jefe del Almacén de Especies Fiscales se hará el descargo de los valores de la especie que se manda destruir. Comuníquese.  Casa Presidencial.  Managua, D. N., a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H. HUECK., Ministro de Hacienda y Crédito Público. -