Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(TRATADO DE EXTRADICIÓN
CELEBRADO ENTRE NICARAGUA Y BÉLGICA)
Aprobado el 25 de Enero de 1934
Publicado en La Gaceta No. 133 del 15 de Junio de 1935
CONVENCIÓN ADICIONAL
SU MAJESTAD
EL REY DE LOS BELGAS
Y
SU EXCELENCIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Habiendo juzgado necesario aplicar al Congo Belga y a los
territorios de Ruanda-Urundi sobre los cuales Bélgica ejerce un
mandato en nombre de la Liga de las Naciones, el Tratado de
Extradición entre Bélgica y la República de Nicaragua del 5 de
Noviembre de 1904, han nombrado con ese objeto como sus
Plenipotenciarios:
Su Majestad el Rey de los Belgas: al Excelentísimo señor Alphonse
van Biervliet, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario;
Su Excelencia el Presidente de la República de Nicaragua; al
Honorable señor don Luis H. Evertsz, Encargado de Negocios en
Guatemala;
Quienes, después de haberse comunicado sus Plenos Poderes,
reconocidos en buena y debida forma, han convenido en lo que
sigue:
Artículo 1º.- Las disposiciones del Tratado de Extradición
entre Bélgica y la República de Nicaragua del 5 de Noviembre de
1904 se aplicarán al Congo- Belga y a los territorios de Ruanda-
Urundi.
Artículo 2º.- La solicitud de extradición de individuo que
se ha refugiado en el Congo Belga o en Ruanda- Urundi, será hecha
por la vía diplomática o consular.
Esta será seguida en todos los casos en que se requiera por el
Tratado de Extradición del 5 de Noviembre de 1904; sin embargo, en
los casos previstos en el Artículo VIII del Tratado, la detención
provisional deberá ser igualmente efectuada por medio de aviso dado
al Ministro de Justicia de la República de Nicaragua, por el
Gobernador General del Congo Belga y vice-versa, la existencia de
uno de los documentos mencionados en el Artículo VI del
Tratado.
Artículo 3º.- Para la aplicación del Tratado del 5 de
Noviembre de 1904 y de la presente Convención:
1º- Debe entenderse por nacionales belgas a los ciudadanos y los
pertenecientes al Congreso Belga; quedan asimilados a los
nacionales belgas los pertenecientes al Ruanda- Urundi;
2º.- Se considerarán como crímenes, las infracciones a la ley
represiva del Congo Belga y de Ruanda Urundi penables con más de
cinco años de trabajos forzados y como delitos los castigables con
más de dos meses de trabajos forzados;
3º.- Los trabajos forzados previstos por la legislación del Congo
Belga y del Ruanda Urundi, serán asimilados a la prisión.
Artículo 4º.- La presente Convención será ratificada y las
ratificaciones canjeadas en Guatemala, lo más pronto posible.
Entrará en vigor diez días después de su publicación en las formas
prescritas por la legislación de las Altas Partes Contratantes y
durará lo mismo que el Tratado de Extradición del 5 de Noviembre de
1904 entre Bélgica y la República de Nicaragua.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos han firmado la
presente Convención y han puesto sus sellos.
Hecho en doble ejemplar, en Guatemala, el 13 de Julio de 1933.
L. S. (f) A. VAN BIERVLIET. L.S. (f) L. H. EVERTSZ.
Vista la Convención Adicional que
antecede y encontrándola conforme,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobarla en todas sus partes y someterla al conocimiento del
Congreso Nacional para los fines de ley.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 30 de Agosto de
1933.- (f) JUAN B. SACASA.- El Ministro de Relaciones
Exteriores, (f) LEONARDO ARGUELLO.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único:- Ratificase la Convención Adicional al Tratado de
Extradición de 5 de Noviembre de 1904 entre la República de
Nicaragua y el Reino de Bélgica, que tiene por objeto aplicar dicho
tratado al Congo Belga y a los territorios de Ruanda Urundi, sobre
los cuales ejerce Bélgica un mandato en nombre de la Sociedad de
las Naciones. La Convención Adicional relacionada fue celebrada el
día 13 de Julio de 1933 en la Ciudad de Guatemala, y aprobada por
el Poder Ejecutivo en acuerdo de 30 de Agosto de ese mismo
año.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
25 de Enero de 1934.- Benj. Lacayo, D. P.- Edmundo López, D. S.-
Art. Zelaya, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 25 de
Enero de 1934.- José D. Estrada, S. P.- Modesto Armijo, S. S.-
H. A. Castellón, S. S.
Por Tanto: - EJECUTESE.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 10 de
Febrero de 1934.- (f) JUAN B. SACASA. El Ministro de
Relaciones Exteriores, (f) LEONARDO ARGUELLO.
ACTA DE CANJE
Reunidos los infrascritos con el objeto las ratificaciones de Su
Excelencia el Presidente de la República de Nicaragua y Su Majestad
el Rey de Bélgica de la Convención Adicional firmada en Guatemala
el 13 de Julio de 1933, concerniente al Congo Belga y al los
territorios de Ruanda Urundi sobre los cuales Bélgica ejerce un
mandato en nombre de la Liga de las Naciones, del Tratado de
Extradición entre la República de Nicaragua y Bélgica del 5 de
noviembre de 1904 y habiendo comparado cuidadosamente el texto de
los instrumentos respectivos presentados, encontrándolos conforme
procedieron al canje en la forma acostumbrada.
En fe de lo cual firmaron y sellaron la presente acta hecha por
duplicado en Guatemala, el veintiuno de Junio de mil novecientos
treinta y cuatro.
El Encargado de Negocios de Nicaragua, L.S. (F) LUIS H.
EVERTSZ. El Ministro de Bélgica, L.S. (f) A. VAN
BIERVLIET.
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