Traslado De Los Casos De Reclamos De Propiedades De Los Ciudadanos Norte Americanos Al Ministerio De Hacienda Y Credito Público.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - TRASLADO DE LOS CASOS DE RECLAMOS DE PROPIEDADES DE LOS CIUDADANOS NORTE AMERICANOS AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. ACUERDO PRESIDENCIAL No.317-99, Aprobado el 13 de Septiembre de 1999 Publicado en La Gaceta No.180 del 22 Septiembre de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que es prioridad del Gobierno de la República de Nicaragua dar respuesta a los reclamos de propiedades afectadas mediante confiscaciones o entrega de contratos de arriendo con opción a compra y que pertenecen a ciudadanos Norteamericanos. II Que la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), no es la instancia competente para conocer y resolver por la vía administrativa la indemnización o compensación de las propiedades reclamadas al Estado de la República de Nicaragua. III Que es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la instancia competente por mandato de ley para aplicar los procedimientos administrativos de conformidad a lo establecido en el presente Acuerdo. Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Traslado de los Casos de Reclamos de Propiedades de los Ciudadanos Norte americanos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Artículo 1.-Se aprueba la propuesta presentada por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) a la Presidencia de la República, contenida en su Resolución Número CDLXXIV-4 del día doce de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, respecto al traslado de los casos de reclamos de ciudadanos norteamericanos sobre aquellas propiedades que se encuentran bajo administración de la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos expuestos en dicha propuesta. Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos. a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta. Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día trece de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -