Traslado De Inmueble A Favor Del Estado De La República De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Presidenciales - TRASLADO DE INMUEBLE A FAVOR DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ACUERDO PRESIDENCIAL No. 254-95, Aprobado el 6 de Octubre de 1995 Publicado en La Gaceta No. 219 del 21 de Noviembre de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que es propósito fundamental del Gobierno de la República ir sentando bases para el despegue económico del país. II Que con la finalidad de que redunde en el incremento de la eficiencia y productividad de los distintos sectores de la economía, se han venido impulsando diversas acciones entre las que se encuentran las de privatizar los bienes de las distintas Corporaciones y Empresas Estatales, dedicadas a la ejecución de tareas más propias del sector empresarial privado. Reservándose el Estado una función normativa y reguladora. III Que durante este proceso de privatización, las entidades destinadas a actividades centralizadoras de gestión y control, han venido quedando libres, tendiendo por lo tanto a desaparecer y liberando los edificios y activos que ocupaban. IV Que por otra parte, es también preocupación del Gobierno, la racionalización en el uso de los recursos disponibles, así como liberar fondos públicos para la inversión en infraestructuras y programas sociales. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Acuerdo de: TRASLADO DE INMUEBLE A FAVOR DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Artículo 1.- Autorízase el traspaso a favor del Estado de la República de Nicaragua del inmueble inscrito a favor de la Empresa Nacional de Maquinaria Agrícola, R.A.(AGROMAQ), bajo el número 13,708, Tomo 37, Folio 270, Asiento 2do. , Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Chinandega. Artículo 2.- Facúltase a la Junta General de Corporaciones Nacionales del sector Público (CORNAP), para efectuar los actos y trámites necesarios y conducentes para efectuar los actos y trámites necesarios y conducentes para que se lleve a cabo la escrituración de dicho traspaso, en los términos contenidos en el presente Acuerdo, tomando en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos. Artículo 3.- Autorízase desde ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario Público en cualquier otro acto a que se refiere el presente Acuerdo donde se requiera su intervención, a fin de firmar los documentos pertinentes. Artículo 4.- Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de Posesión del Señor Procurador como suficiente documento habilitante para acreditar su representación y celebrar los actos correspondientes. Artículo 5.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.-Presidente de la República de Nicaragua. -