Todo Ingreso Que Produzca El Turismo Ingresarà En Las Administraciones De Rentas Respectivas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Turismo Rango: Acuerdos Presidenciales - TODO INGRESO QUE PRODUZCA EL TURISMO INGRESARÁ EN LAS ADMINISTRACIONES DE RENTAS RESPECTIVAS No. 3-D, Aprobado el 1 de Julio de 1951 Publicado en La Gaceta No. 144 del 10 de Julio de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que en el actual Presupuesto de Egresos e Ingresos de la República, aparece una partida para gastos que ocasiona la Junta Nacional de Turismo de Nicaragua, CONSIDERANDO: Que la Junta Nacional de Turismo, es dependencia del Gobierno, por medio del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, de acuerdo con el Arto. 3 del Decreto No. 296 D de fecha 22 de Octubre de 1936. ACUERDA: Artículo 1.- Todo ingreso que produce o produzca en el futuro el Turismo en la República de Nicaragua, ya sea por impuesto o por cualquier otro motivo, deberá depositarse en las Administraciones de Rentas, respectivas. Artículo 2.- La forma en que se contabilizarán dichos enteros y las formalidades que haya que llenar respecto de la forma de entero y cualquier fiscalización quedará a criterio del Tribunal de Cuentas. Artículo 3.- Todo egreso que causare la Junta Nacional de Turismo en las diversas actividades a su cargo se hará por del Tesorero de dicha Junta. Los comprobantes de pago deberán llevar la autorización del señor Ministro de Fomento, elaborando el fin de cada mes o cuando el Ministro de Fomento lo crea conveniente, una orden de pago a favor del Tesorero de la Junta Nacional de Turismo por el total de los pagos que haya que hacerse en el primer caso o por cualquier gasto urgente que el Ministro de Fomento lo ordene en el segundo. Artículo 4.- La orden de pago de que habla el Arto. 3 de este acuerdo será expedida en Deuda Activa y la comprobación de Descargo será presentada al Tribunal de Cuentas, por el Tesorero de la Junta Nacional de Turismo. El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir del primero de Julio del corriente año. Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, D. N., 7 de Julio de 1951.- A. SOMOZA, El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas por la Ley.- Federico López R. -