Tarifas De Telégrafos Y Teléfonos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - TARIFAS DE TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS No. 65, Aprobado el 26 de Febrero de 1930 Publicado en La Gaceta No. 54 del 5 de Marzo de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes la tarifa siguiente: El Director General de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que la tarifa vigente de los servicio de telégrafos y teléfonos necesita una revisión de sus tasas para que haya uniformidad en los cobros en todo el país, en armonía con los egresos que ocasiona su mantenimiento; ACUERDA: 1. A partir del 1° de marzo entrante se aplicará a los telegramas escritos en idioma español la tarifa siguiente: TELÉGRAFOS a) Todo mensaje pagará además de su tasa, 5 centavos de Reconstrucción cualquiera que sea su categoría y extensión; b) Despacho Ordinarios - De una a cinco palabras, 15 centavos de córdoba y por cada cinco palabras o fracción subsiguientes 10 centavos; dentro de las horas regulares del servicio. c) Despachos Urgentes - Pagarán doble tasa a la del mismo telegrama ordinario: d) Despachos Múltiples  Tantas veces el valor del telegrama, cuantas sean las personas a quienes hayan que entregarse copia del texto. Pero si sólo una copia se paga, esta se entregará a la primera persona nombrada y a las demás se contarán como texto del mensaje y, si este tuviere varias firmas, la última se considerará como responsable y las demás como texto del mensaje; e) Despachos a Seguir  Pagarán tantas veces el valor ordinario cuantos destinos se requieren. d) Despachos con Acuse de Recibo  Doble tasa de ordinario. g) Contestación Pagada  El valor adelantado de la repuesta, de conformidad como se pida. h) Rectificación de Despachos  Una tasa adelantada del valor del mensaje, pero se devolverá en caso que hubiere diferencia en la repetición. i) Despacho en clave cifrado o en idioma extranjero de caracteres latinos  Doble Tasa de ordinario. Caso de ser urgente, tres tasas de ordinario. Si fuere después de las horas regulares cuatro tasas. j) Horas regulares de servicio  Debe entenderse por horas regulares de servicio para todas las oficinas de 1ª clase, de 6 a. m. a 7 p. m. y para las de 2ª orden de 7 a m. a 6 p. m. Horas irregulares de 7 pm a 6 am. Todo despacho fuera de las horas regulares pagará doble tarifa. Las oficinas de segunda orden no tienen servicio irregular obligatorio, solamente para oficinas de primer orden se aceptarán mensajes de cualquier clase, en horas irregulares. En días domingo o festivos nacionales se pagará doble tasa y el servicio para oficinas de segunda orden de 7 a.m. a 12 m; k) Conferencias Telegráficas  dos córdobas en cada oficina de las dos conferenciantes, por los primeros 15 minutos subsiguientes y 80 centavos por cada oficina que tenga que servir de intermediaria. Las conferencias particulares no se permitirán por más de 20 minutos, siempre que el servicio lo permita; l) Certificación de Telegramas  Pueden extenderse certificaciones de telegramas, a remitentes o destinatarios del mismo previo pago de C$ 1.60 por cada copia; ll) Rol de Vapores  Se remitirá el rol de vapores a domicilio, previo pago adelantado de un córdoba mensual; m) Registro de dirección cablegráfica, radiográfica y telegráfica  Se cobrará un córdoba anual por el registro de una dirección. Este registro debe hacerse al principio del año. El abono termina siempre el último de diciembre. Una dirección no registrada no obliga a la entrega del cable. TELÉFONOS 2. El servicio de teléfonos se regirá bajo la siguiente tarifa: a) Por la instalación de un aparato telefónico en el radio de la población, el interesado pagará la cantidad de C$ 21.25, que corresponden a los derechos de instalación, C$ 10.00 a tres mensualidades de C$ 37.50 y reconstrucción C$ 3.75 depositados para responder por cualquier adeudo que resultare en contra del abonado en el curso del servicio. b) Por la instalación de teléfonos en el mismo edificio y sobre la misma línea, cada uno C$ 3.00; c) Por traslado de un aparato en el mismo edificio C$ 2.00; d) Por traslado de un aparato telefónico a otro edificio de la misma población C$ 5.00; e) Por abono mensual, con derecho a comunicarse cualquier número de veces con abonados locales, inclusive reconstrucción C$ 3.75; f) Por abono de teléfonos extra instalados en el mismo edificio y en la misma línea C$ 2.00. g) Por cada comunicación entre abonados de distinta localidad de dos minutos o fracción C$ 0.15. h) Por citar una persona para que concurra a comunicarse con un abonado concurra o no C$ 0.05. EN LAS OFICINAS DEL PÚBLICOi) Por una conversación de dos minutos o fracción con un abonado de la localidad C$ 0.05; j) Por una conversación de tres minutos o fracción con un abonado de otra localidad o con oficina pública, inclusive reconstrucción C$ 0.20; k) Por la cita de una persona, concurra o no C$ 0.05; 3. No habrá recargo por servicio en días festivos ni en horas extraordinarias. 4. Cuando la instalación haya de verificarse afuera de la población, el interesado costeara los gastos de todos los materiales, alambre, aisladores, cuñetas, postes y mano de obra, entre la finca urbana y oficina de cambio, siendo estrictamente prohibido instalar conexiones rurales de la casa de un abonado a su finca. 5. Siempre que se desee obtener un abono telefónico se hará la solicitud a la Dirección General del ramo, por escrito, y una vez resuelta favorablemente esta procederá el interesado a enterar en Tesorería General Administración de Rentas o Agencia Fiscal los C$ 21.25 de que habla el inciso a) del 2° artículo del presente acuerdo. En ningún caso se procederá a la instalación de un aparato si no se presenta el boleto de entero  J. T. QUINTANA. Comuníquese  Casa Presidencial  Managua, veintiséis de febrero de mil novecientos treinta  MONCADA  El Ministro de Fomento  ANTONIO FLORES V. -