Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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TARIFAS DE TELÉGRAFOS Y
TELÉFONOS
No. 65, Aprobado el 26 de Febrero de 1930
Publicado en La Gaceta No. 54 del 5 de Marzo de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar en todas sus partes la tarifa siguiente:
El Director General de
Comunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que la tarifa vigente de los servicio de telégrafos y teléfonos
necesita una revisión de sus tasas para que haya uniformidad en los
cobros en todo el país, en armonía con los egresos que ocasiona su
mantenimiento;
ACUERDA:
1. A partir del 1° de marzo entrante se aplicará a los telegramas
escritos en idioma español la tarifa siguiente:
TELÉGRAFOS
a) Todo mensaje pagará además de su tasa, 5 centavos de
Reconstrucción cualquiera que sea su categoría y extensión;
b) Despacho Ordinarios - De una a cinco palabras, 15 centavos de
córdoba y por cada cinco palabras o fracción subsiguientes 10
centavos; dentro de las horas regulares del servicio.
c) Despachos Urgentes - Pagarán doble tasa a la del mismo telegrama
ordinario:
d) Despachos Múltiples Tantas veces el valor del telegrama,
cuantas sean las personas a quienes hayan que entregarse copia del
texto. Pero si sólo una copia se paga, esta se entregará a la
primera persona nombrada y a las demás se contarán como texto del
mensaje y, si este tuviere varias firmas, la última se considerará
como responsable y las demás como texto del mensaje;
e) Despachos a Seguir Pagarán tantas veces el valor ordinario
cuantos destinos se requieren.
d) Despachos con Acuse de Recibo Doble tasa de ordinario.
g) Contestación Pagada El valor adelantado de la repuesta, de
conformidad como se pida.
h) Rectificación de Despachos Una tasa adelantada del valor del
mensaje, pero se devolverá en caso que hubiere diferencia en la
repetición.
i) Despacho en clave cifrado o en idioma extranjero de caracteres
latinos Doble Tasa de ordinario. Caso de ser urgente, tres tasas
de ordinario. Si fuere después de las horas regulares cuatro
tasas.
j) Horas regulares de servicio Debe entenderse por horas
regulares de servicio para todas las oficinas de 1ª clase, de 6 a.
m. a 7 p. m. y para las de 2ª orden de 7 a m. a 6 p. m. Horas
irregulares de 7 pm a 6 am. Todo despacho fuera de las horas
regulares pagará doble tarifa. Las oficinas de segunda orden no
tienen servicio irregular obligatorio, solamente para oficinas de
primer orden se aceptarán mensajes de cualquier clase, en horas
irregulares. En días domingo o festivos nacionales se pagará doble
tasa y el servicio para oficinas de segunda orden de 7 a.m. a 12
m;
k) Conferencias Telegráficas dos córdobas en cada oficina de las
dos conferenciantes, por los primeros 15 minutos subsiguientes y 80
centavos por cada oficina que tenga que servir de intermediaria.
Las conferencias particulares no se permitirán por más de 20
minutos, siempre que el servicio lo permita;
l) Certificación de Telegramas Pueden extenderse certificaciones
de telegramas, a remitentes o destinatarios del mismo previo pago
de C$ 1.60 por cada copia;
ll) Rol de Vapores Se remitirá el rol de vapores a domicilio,
previo pago adelantado de un córdoba mensual;
m) Registro de dirección cablegráfica, radiográfica y telegráfica
Se cobrará un córdoba anual por el registro de una dirección. Este
registro debe hacerse al principio del año. El abono termina
siempre el último de diciembre. Una dirección no registrada no
obliga a la entrega del cable.
TELÉFONOS
2. El servicio de teléfonos se regirá bajo la siguiente
tarifa:
a) Por la instalación de un aparato telefónico en el radio de la
población, el interesado pagará la cantidad de C$ 21.25, que
corresponden a los derechos de instalación, C$ 10.00 a tres
mensualidades de C$ 37.50 y reconstrucción C$ 3.75 depositados para
responder por cualquier adeudo que resultare en contra del abonado
en el curso del servicio.
b) Por la instalación de teléfonos en el mismo edificio y sobre la
misma línea, cada uno C$ 3.00;
c) Por traslado de un aparato en el mismo edificio C$ 2.00;
d) Por traslado de un aparato telefónico a otro edificio de la
misma población C$ 5.00;
e) Por abono mensual, con derecho a comunicarse cualquier número de
veces con abonados locales, inclusive reconstrucción C$ 3.75;
f) Por abono de teléfonos extra instalados en el mismo edificio y
en la misma línea C$ 2.00.
g) Por cada comunicación entre abonados de distinta localidad de
dos minutos o fracción C$ 0.15.
h) Por citar una persona para que concurra a comunicarse con un
abonado concurra o no C$ 0.05.
EN LAS OFICINAS DEL PÚBLICOi) Por una conversación de dos minutos o fracción con un abonado de
la localidad C$ 0.05;
j) Por una conversación de tres minutos o fracción con un abonado
de otra localidad o con oficina pública, inclusive reconstrucción
C$ 0.20;
k) Por la cita de una persona, concurra o no C$ 0.05;
3. No habrá recargo por servicio en días festivos ni en horas
extraordinarias.
4. Cuando la instalación haya de verificarse afuera de la
población, el interesado costeara los gastos de todos los
materiales, alambre, aisladores, cuñetas, postes y mano de obra,
entre la finca urbana y oficina de cambio, siendo estrictamente
prohibido instalar conexiones rurales de la casa de un abonado a su
finca.
5. Siempre que se desee obtener un abono telefónico se hará la
solicitud a la Dirección General del ramo, por escrito, y una vez
resuelta favorablemente esta procederá el interesado a enterar en
Tesorería General Administración de Rentas o Agencia Fiscal los C$
21.25 de que habla el inciso a) del 2° artículo del presente
acuerdo. En ningún caso se procederá a la instalación de un aparato
si no se presenta el boleto de entero J. T.
QUINTANA.
Comuníquese Casa Presidencial Managua, veintiséis de febrero de
mil novecientos treinta MONCADA El Ministro de Fomento
ANTONIO FLORES V.
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