Suspéndense Las Labores De Alfabetización En El Departamento De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - (SUSPÉNDENSE LAS LABORES DE ALFABETIZACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE MANAGUA) No. 67, Aprobado el 12 de Marzo de 1953 Publicado en La Gaceta No. 64 del 18 de Marzo de 1953 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Campaña de Nacional de Alfabetización, por ser un movimiento educativo de gran significado para la vida de la nación, nuevo y sin arraigo aún en la concienza de nuestro pueblo y que por razón de su propia naturaleza requiere atención y normas especiales, procurando que armonice, se enmarque y relacione de modo general con las características de la enseñanza primaria. CONSIDERANDO: Que es conveniente hacer un recuento de las actividades desarrolladas y de las experiencias adquiridas en el tiempo que la Campaña lleva de funcionar sin interrupción, a fin de aprovechar en lo futuro esas experiencias, ACUERDA: Suspender las labores de alfabetización en todo el Departamento de Managua por un período que principiará el 1 de Marzo y terminará el 15 de Mayo del año en curso, fecha en que se reanudarán las labores. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 12 de Marzo de 1953.- SOMOZA.- El Ministro de Educación Pública, Dr. CRISANTO SACASA. -