Suscripción Del Proyecto “Educación De La Sexualidad Y Promoción De La Salud”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Presidenciales - (SUSCRIPCIÓN DEL PROYECTO EDUCACIÓN DE LA SEXUALIDAD Y PROMOCIÓN DE LA SALUD) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 341-2007, Aprobado el 24 de Julio del 2007 Publicado en La Gaceta No. 143 del 30 de Julio del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional se ha planteado dentro de sus políticas educativas la inversión en capital humano, dentro de cuyo concepto se incluye asegurar la formación integral de los estudiantes, en la nueva conceptualización de la Consejería Escolar, incorporando el desarrollo del afecto y la sexualidad en los planes y programas de la educación primaria y secundaria, lo cual viene implementando en el campo educativo el Ministerio de Educación. II Que sobre la base de conseguir la ejecución de este lineamiento, dentro de la referida política educativa, el Ministerio de Educación y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, desde el año 2006, luego que el Gran Ducado de Luxemburgo expresara su voluntad de ofrecer financiamiento por US$ 4.214.140.00, para esta área, han iniciado coordinaciones para desarrollar un proyecto que permita implementar y poner en marcha 18 unidades de Consejería Escolar, una por cada Departamento del país, beneficiando a 390.000 estudiantes de primaria y secundaria, 2.300 docentes capacitados como consejeros y consejeras, 90.000 padres de familias atendidos, en talleres de convivencia y desarrollo personal; además de que se esperan atender 36.000 estudiantes en consejería individual, y a otros 15.000 estudiantes referidos a unidades de salud; todo ello a nivel nacional. III Que el propósito de este proyecto es necesario y saludable para el programa educativo del país, con cuya implementación se beneficiará una población estimada de 1.072.000 estudiantes de primaria y secundaria, lo cual redundará en fortalecer las capacidades de docentes y estudiantes en la toma de decisiones acertadas, que conduzcan a estilos de vida saludables, y al incremento de la retención escolar. IV Que el artículo 19 inciso e) de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 102 de 3 de Junio de 1998 faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores, para negociar y suscribir instrumentos jurídicos internacionales, por delegación expresa del Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 8) de la Constitución Política de la República. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Otorgar Plenos Poderes al Compañero Licenciado Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores, para que en dicha calidad, y en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el Proyecto entre el Gobierno de Nicaragua y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), denominado Educación de la Sexualidad y Promoción de la Salud, que será ejecutado por el Ministerio de Educación, en coordinación con el UNFPA, en virtud del cual Nicaragua recibirá una cooperación no reembolsable ascendente a cuatro millones doscientos catorce mil ciento cuarenta dólares netos (US$ 4.214.140.00), financiado por el Gran Ducado de Luxemburgo, a través del Fondo de Población para las Naciones Unidas, y que tendrá una duración de tres años. Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo faculta amplia y suficientemente al Compañero Licenciado Samuel Santos López, para proceder de conformidad. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil sietes. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -