Suscripción De Convenio De Préstamo Con The Opec Fund For International Development

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PRÉSTAMO CON THE OPEC FUND FOR INTERNATIONAL DEVELOPMENT) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 219-2002, Aprobado el 6 de Mayo del 2002 Publicado en La Gaceta No. 89 del 15 de Mayo del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Doctor Alberto José Altamirano Lacayo, Encargado de Negocios a.i. de la República de Nicaragua en Austria, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, pueda suscribir con The OPEC Fund for International Development, Convenio de Préstamo hasta por un monto de diez millones de Dólares (US$10,000,000.00), para ser utilizados exclusivamente en el pago del servicio de la deuda que Nicaragua tiene con la OPEC, constituyendo este préstamo parte del alivio de deuda que, The OPEC Fund for International Development otorgara a Nicaragua en el marco de la iniciativa HIPIC. Artículo 2.- La transcripción de este Acuerdo servirá para la acreditación de la presentación para la firma del Convenio, cuyos términos han sido previamente acordados con The OPEC Fund for International Development. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -