Suscripción De Convenio De Crédito No.3487-Ni. Reduccion De La Vulnerabilidad Ante Desastres Naturales En Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE CRÉDITO No.3487-NI. REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD ANTE DESASTRES NATURALES EN NICARAGUA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 129-2001, Aprobado el 23 de Abril del 2001 Publicado en La Gaceta No. 79 del 27 de Abril del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Vicepresidente de la República de Nicaragua, Doctor Leopoldo Navarro, para que pueda suscribir con el Banco Mundial, en nombre y representación de la República de Nicaragua, el Convenio de Crédito No.3487-NI para la ejecución del Proyecto Reducción de la Vulnerabilidad ante desastres Naturales en Nicaragua, por la suma de (US$13.5) Trece Punto Millones de Dólares. Artículo 2.- La transcripción de este Acuerdo servirá para la acreditación de la representación para la firma del Convenio de Crédito, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados con el Banco Mundial. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintirés de Abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA -