Suscriben El Presente Acuerdo De Sede De La Secretaria Permanente De Foprel De Centroamérica Y Otros Organismos Conexos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - SUSCRIBEN EL PRESENTE ACUERDO DE SEDE DE LA SECRETARIA PERMANENTE DE FOPREL DE CENTROAMÉRICA Y OTROS ORGANISMOS CONEXOS Aprobado el 26 de Octubre de 1998 Publicado en La Gaceta No. 17 del 26 de Enero de 1999 El Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Presidente de la República, Doctor ARNOLDO ALEMÁN y el Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y otros Organismos Conexos, representado por el Doctor IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional, en su calidad de Presidente del FOPREL. CONSIDERANDO I Que de conformidad con el Acta Constitutiva suscrita en Managua el 26 de Agosto de 1994, por los Presidentes de los Congresos y Asambleas Legislativas de las Repúblicas Centroamericanas, se constituyó el FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y OTROS ORGANISMOS CONEXOS, conocido también por la sigla FOPREL. II Que esta instancia de carácter regional, se fundamenta en los principios y normas de nuestros respectivos ordenamientos Jurídico-Políticos Nacionales sobre la materia; las Declaraciones y Acuerdos adoptados en los Encuentros de Presidentes de Congresos y Asambleas Legislativas precedentes y, de manera particular, en los anhelos de paz, libertad, democracia, justicia y participación de nuestros pueblos. III Que el FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA, tiene como meta contribuir al desarrollo y consolidación del Estado Constitucional Democrático y Social de Derecho, que promueva y practique efectivamente, el respeto a los Derechos Humanos, la búsqueda del Consenso y la Tolerancia como norma de convivencia comunitaria. IV Que entre las tareas fundamentales que deberá abordar este organismo, destaca la homologación de las leyes y la armonización de sus mecanismos de aplicación, para impulsar el desarrollo y consolidación del Estado de Derecho. V Que los desafíos planteados por el proceso de globalización en marcha, exigen fortalecer la identidad nacional y centroamericana, y acelerar la creación de un mecanismo ágil, eficiente y moderno de integración legislativa. VI Que la propuesta de Nicaragua de establecer una SECRETARIA PERMANENTE, DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y DE OTROS ORGANISMOS CONEXOS, con sede en Managua. sintetiza el propósito de institucionalizar estos vínculos de cooperación tanto en forma global como sectorial, necesarios para el bien común del Istmo. VII Que para facilitar el cumplimiento de sus funciones y fines es conveniente formalizar un Acuerdo de Sede, con objeto de determinar las facilidades y prerrogativas que el Gobierno de la República de Nicaragua en su carácter de país, sede, otorgará al FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y DE OTROS ORGANISMOS CONEXOS, a través de su SECRETARIA PERMANENTE, regulando las condiciones más adecuadas para el ejercicio de sus funciones. ACUERDAN SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO DE SEDE DE LA SECRETARÍA PERMANENTE DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y OTROS ORGANISMOS CONEXOS QUE SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES Artículo 1.- La Secretaría Permanente, del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y otros Organismos Conexos constituye su instancia administrativa con atribuciones regidas por principios de interdependencia orgánica y autonomía funcional consignada en el Arto.3, Capitulo II del Acta Constitutiva del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y otros Organismos Conexos. Artículo 2.- Se reconoce a la Secretaría del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y otros Organismos Conexos capacidad para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos; por consiguiente puede por delegación expresa del Foro, contraer obligaciones y adquirir derechos conforme las leyes pertinentes en las materias que le fueren asignadas, incluyendo capacidad para contratar, adquirir a título oneroso o gratuito y disponer de bienes inmuebles, para el adecuado cumplimiento de sus fines. Artículo 3.- La SECRETARIA PERMANENTE del Foro tendrá por sede la ciudad de Managua, República de Nicaragua, lo cual se ratifica en virtud del presente instrumento, de acuerdo con lo expresado en el Acta Constitutiva del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y otros Organismos Conexos. Artículo 4.- El Gobierno de la República de Nicaragua representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el Organismo encargado de la ejecución del presente Acuerdo, sin perjuicio de las actividades que la SECRETARIA PERMANENTE del Foro pueda continuar realizando, de acuerdo a lo establecido en al Acta Constitutiva del FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y OTROS ORGANISMOS CONEXOS. Artículo 5.- La Secretaría Permanente del Foro, de acuerdo con lo establecido en el Arto.8 del Acta Constitutiva de FOPREL, tendrá como titular un Secretario Ejecutivo, quien gozará de las facilidades y privilegios que se le conceden normalmente a los funcionarios de organismos internacionales de integración centroamericana, para el ejercicio exclusivo de sus funciones. Artículo 6.- Los haberes, ingresos y otros bienes de la SECRETARIA PERMANENTE del Foro estarán regidos por la legislación de la materia, y gozarán de todos los privilegios y exoneraciones que las Leyes de Nicaragua le conceden a los Organismos Internacionales con sede en el país. Artículo 7.- La Secretaría permanente del Foro sin verse afectada por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna podrá: A) Tener fondos, divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas, con sujeción a las regulaciones establecidas por la Ley que rige esta materia. B) Gozar de plena libertad, para transferir sus fondos o divisas corrientes para el buen desempeño de sus fines, y para convertir a cualquier otra divisa la moneda corriente que tenga en custodia. Artículo 8.- Al personal de la Secretaría Permanente del Foro comprendido dentro de los beneficios establecidos en el presente Acuerdo, les será proporcionado un carnet de identificación, que certifique su vinculo con FOPREL y que goza prerrogativas y facilidades que se le conceden como funcionario de este Organismo Internacional, de acuerdo con las leyes y los convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua. Artículo 9.- El Secretario Ejecutivo y demás funcionarios de la Secretaría Permanente de FOPREL, se comprometen a observar el debido respeto a las autoridades nacionales y a obedecer las leyes de la República, teniendo, a su vez, derecho de recibir protección de las mismas. Artículo 10.- Las diferencias en cuanto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de este Acuerdo, serán resueltas entre el Gobierno representado por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Secretaria Permanente de FOPREL en representación del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y otros Organismos Conexos. Artículo 11.- Cualquiera de las partes puede proponer modificaciones a este Acuerdo, y para tal efecto se consultarán mutuamente respecto de las modificaciones que se presenten, las que entrarán en vigencia una vez que sean aprobadas por ambas partes. Artículo 12.- El presente acuerdo entrará en vigencia una vez que sea suscrito por ambas partes y se cumplan las formalidades de estilo y legalidad. Artículo 13.- Cualquiera de las partes puede dar por terminado el presente instrumento, dando aviso por escrito a la otra con tres meses de anticipación. Artículo 14.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. En testimonio de lo cual las que suscriben, debidamente autorizados para hacerlo firmar en dos tantos de un mismo tenor, ambos auténticos y válidos, en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y ocho. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua, IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente Asamblea Nacional y de FOPREL. -