Suprimese A Partir Del 31 De Enero 1973 Centro Destilatorio De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - SUPRÍMESE A PARTIR DEL 31 DE ENERO 1973 CENTRO DESTILATORIO DE MANAGUA No. 3; Aprobado el 16 de Enero de 1973 Publicado en La Gaceta No. 9 del 17 de Enero de 1973 SUPRÍMESE A PARTIR DEL 31 DE ENERO 1973 CENTRO DESTILATORIO DE MANAGUA No. 3 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO; En uso de las facultades, CONSIDERANDO: Que el Centro Destilatorio de Managua, ha sido en gran parte destruido por el siniestro del 23 de Diciembre de 1972; CONSIDERANDO: Que ya es posible la entrada en funciones del nuevo Centro Destilatorio de Managua ubicado en el Kilómetro 32 de la antigua carrera a León, ACUERDA: 1. Suprimir partir del 31 del corriente mes de Enero de mil novecientos setenta y tres, el Centro Destilatorio de Managua ubicado en la sexta Calle Nor-Oeste (Calle el Triunfo), de esta ciudad. 2. Ordenar el desmantelamiento de todas las destilerías ubicadas en el referido plantel, instruyendo a sus respectivos dueños para que los alambiques sean trasladados al Nuevo Centro Industrias Químicas Nicaragüenses, S. A y dejados allí en custodia mientras se dispone de ellos en forma conveniente. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) C. H. HUECK, Secretario.- (f) GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y C. P. -