Se Suprimen Temporalmente Los Resguardos De Hacienda Y Sus Respectivos Jefes Que Operan En La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE SUPRIMEN TEMPORALMENTE LOS RESGUARDOS DE HACIENDA Y SUS RESPECTIVOS JEFES QUE OPERAN EN LA REPÚBLICA) ACUERDO No. 1, Aprobado el 15 de Junio de 1936 Publicado en La Gaceta No. 142 del 29 de Junio de 1936 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que se impone la necesidad de llevar a efecto una nueva organización en la vigilancia de la persecución del contrabando y para mientras se llega a una finalidad al respecto, ACUERDA Artículo 1.- A partir de esta fecha, quedan suprimidos temporalmente los resguardos de hacienda y sus respectivos jefes que operan en la República. Artículo 2.- Todas las armas y equipos en poder de los resguardos suprimidos, pasan al control de la Guardia Nacional en los lugares que estos existan, verificándose la entrega de tales elementos mediante los requisitos legales. Artículo 3.- Para la inmediata efectividad de lo dispuesto en este acuerdo, se faculta a la Dirección General de Rentas para que haga las notificaciones pertinentes. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 15 de Junio de 1936. Brenes Jarquín. El Ministro de Hacienda, José Benito Ramírez. -