Se Suprime Un Impuesto Sobre Aguardiente Y Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE SUPRIME UN IMPUESTO SOBRE AGUARDIENTE Y TABACO) Aprobado el 17 de Marzo de 1930 Publicado en La Gaceta No. 94 del 1 de Mayo de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CUANTO: Conforme con el Arto. 9 de la ley de 2 de junio de 1914 y 4 de la ley de 14 de mayo de 1929, no deben existir más impuestos sobre aguardiente y tabaco que los establecidos por leyes emitidas por el Soberano Congreso Nacional, sobre esas rentas, a favor del ramo de Instrucción Pública, y apareciendo en varios Planes de Arbitrios Municipales, Ornato y de Beneficencia, impuestos con que se gravan dichas especies, deben suprimirse éstos, para evitar gravámenes ilegales a los productos y patentados. POR TANTO: De conformidad con el Arto. 73 del Reglamento del Poder Ejecutivo y letra o) del Arto. 1° de la ley de 30 de agosto de 1917, ACUERDA: ÚNICO: Suprimir toda disposición de Planes de Arbitrios Municipales, de Ornato y Beneficencia, que establezcan impuestos sobre el aguardiente y tabaco. Esta disposición surtirá sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 17 de Marzo de 1930  MONCADA  El Ministro de la Gobernación, por la ley  B. SOTOMAYOR - El Ministro de Obras Públicas, ANTONIO FLORES V.  El Ministro de Beneficencia, FRUTOS PANIAGUA. -