Se Reglamentan Las Colectas De "fondos De Socorro"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE REGLAMENTAN LAS COLECTAS DE "FONDOS DE SOCORRO") No. 9. Aprobado el 23 de Diciembre de 1937. Publicado en La Gaceta No. 32 del 11 de Febrero de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: 1o.- Dejar sin efecto el acuerdo No. 5 del 22 de Octubre del corriente año. 2o.- Las sumas colectadas en concepto de "Fondos de Socorro" por las diversas oficinas consulares de la República, serán remitidas cada tres meses con la cuenta respectivas al Ministro de Relaciones Exteriores, quien las depositará a su orden en el Banco Nacional de Nicaragua Inc., en una especial que se denominará. "Fondo de Socorro" contra la cual girará el Ministro de Relaciones, cuando sea necesario. 3o.- El Ministro de Relaciones exteriores, dispondrá del "Fondo de Socorro" mediante Acuerdo Ejecutivo, y únicamente para auxiliar a los nicaragüenses que lo necesiten en el extranjero. 4o.- La Secretaría de Relaciones, los días 3o. de Junio y 31 de Diciembre de cada año, enviará al Tribunal de Cuentas un Estado de la Cuenta de los Fondos de Socorro con la especificaciones hechas. Comuníquese- Palacio del Ejecutivo- Managua, D. N., 23 de Diciembre de 1936.- BRENES JARQUÍN.- EL MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Y ANEXOS, ENCARGADO DEL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.- G RAMÍREZ BROWN. -