Se Reglamenta La Venta De Sellos Postales Conmemorativos Del Terremoto De 31 De Marzo De 1931

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE REGLAMENTA LA VENTA DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS DEL TERREMOTO DE 31 DE MARZO DE 1931) Aprobado el 30 de Diciembre de 1931. Publicado en La Gaceta No 1, del 4 de Enero de 1932. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Sujeto al acuerdo de este Ministerio fecha 15 de Octubre de este año, y decreto del Ministerio de Hacienda de hoy sobre la emisión y valorización de los sellos postales conmemorativos del terremoto de Managua de 31 de Marzo de 1931, se reglamenta la venta de dichos sellos el primero de enero de 1932 de La manera siguiente: I- Los Administradores de Rentas y Tesorero General como depositarios y expendedores de especies fiscales, únicamente venderán esta especie a los Administradores de Correos y Agentes Postales o a las personas que el Ministerio de Fomento lo ordene. II- Los Administradores de correos y Agentes Postales solamente venderán los sellos postales a las personas que porten su correspondencia en la Oficina Postal para la circulación en el Correo. III- Estos sellos serán aplicados a la correspondencia de conformidad con la tarifa postal vigente. Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta y uno.-J.M. MONCADA-El Ministro de Fomento, por la ley.-FERNANDO CÓRDOBA. -