Se Reglamenta La Ley Relativa Al Bachillerato

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE REGLAMENTA LA LEY RELATIVA AL BACHILLERATO) Aprobado el 25 de Septiembre de 1928 Publicado en La Gaceta No. 245 del 5 de Noviembre de 1928 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es conveniente dictar una disposición que reglamente la ley de 3 de diciembre de 1926, dictada por el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades, ACUERDA: Artículo 1.- Para que el alumno pueda ser admitido a los exámenes a que se refiere el Arto. 3 de la ley citada, presentará el Director del establecimiento los documentos siguientes: a) Certificación de la matrícula del Quinto curso; b) Constancia de los Profesores de todas las asignaturas del mismo curso de haberse terminado con el Programa Oficial. c) Certificación de buena conducta, aprovechamiento y de que el alumno no ha incurrido en más de veinte fallas de asistencia desde la apertura del curso, librada por cada uno de los Profesores del Quinto curso, y d) Constancia librada por el Secretario del establecimiento de haberse pagado los derechos de examen. El Director encontrando en debida forma los documentos, señalará el día y hora de los ejercicios, los cuales serán públicos. Artículo 2.- El Tribunal de examen a que se refieren los Arto. 4 y 6 de la ley que se reglamenta por este acuerdo, será presidido por el Director del establecimiento, y es a quien corresponde conferirle el Grado al sustentante en los propios términos del Arto. 167 del Reglamento de Institutos Nacionales. Corresponde a uno de los miembros por el Director, levantar el acta correspondiente, que firmarán los examinadores y el Comisionado Oficial. Artículo 3.- Estos ejercicios se practicarán cuando el alumno lo tenga por conveniente y reúna las condiciones expresadas, excepto en el tiempo de vacaciones, salvo que por motivos justos disponga lo contrario, en casos especiales el Ejecutivo, como lo dispone el Arto. 67 de la Ley Fundamental de Instrucción Pública. Artículo 4.- Este acuerdo empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Comuníquese. - Palacio del Ejecutivo. - Managua, 25 de Septiembre de 1928. DÍAZ. El Ministro de Instrucción Pública. RUIZ. -