Se Reglamenta La Distribución De Útiles De Enseñanza

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - SE REGLAMENTA LA DISTRIBUCIÓN DE ÚTILES DE ENSEÑANZA Aprobado el 12 de Mayo de 1909. Publicado en La Gaceta No. 56 del 15 de Mayo de 1909. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la distribución de útiles de enseñanza á los alumnos de las escuelas primarias se hace indistintamente á todos ellos; no hallándose el Estado en la obligación de suministrarlos sino tan solo á los alumnos pobres; y que es necesario por otra parte asegurar la existencia y conservación de los muebles y material de los establecimientos nacionales de enseñanza. ACUERDA: 1º - Sólo serán provistos de útiles de enseñanza los alumnos cuyos padres sean pobres de solemnidad, de acuerdo con el informe del alcalde de la respectiva localidad. 2º - Los directores de enseñanza primaria, enviarán en todo el mes de junio próximo á la Inspección General del Ramo el inventario de muebles y material de enseñanza de la escuela respectiva. Los directores que no cumplan con esta disposición serán multados con el 10% de su sueldo mensual. 3º - Los directores de los Institutos de segunda enseñanza y Escuela Normal de Señoritas, enviarán también á la misma oficina y en el mismo tiempo el inventario de muebles, material de toda clase y biblioteca. 4º - La Inspección General agregará á cada inventario una copia de los envíos hechos á cada escuela ó Instituto; y del correspondiente recibo. 5º - El director que renuncie ó sea separado de su cargo ó cuyo contrato termine por cualquier motivo, conservará el establecimiento bajo su responsabilidad hasta que haga la entrega por inventario á su sucesor ante la autoridad ó comisionado designado por el Ministro del ramo ó el jefe político del departamento, el que será provisto por la inspección general de una lista que servirá para la confrontación. El director saliente será responsable de lo que falte, ó se haya inutilizado por descuido manifiesto, haciéndose efectiva esta responsabilidad, en primer término con los sueldos ó asignaciones de los contratos. Comuníquese- Casa Presidencial. Jinotepe, 12 de mayo de 1909- ZELAYA- Al señor Ministro de Instrucción Pública, Managua,- Sacasa. -