Se Reforma Una Ley Sobre Topes Y Construcciones, De Managua, Emitida Por El Distrito Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE REFORMA UNA LEY SOBRE TOPES Y CONSTRUCCIONES, DE MANAGUA, EMITIDA POR EL DISTRITO NACIONAL) No. 78, Aprobado el 23 de Noviembre de 1933 Publicada en La Gaceta No. 21 del 25 de Enero de 1934 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Único: Aprobar en todas sus partes las disposiciones acordadas por el Comité del Distrito Nacional que literalmente dicen: No. 143.- El Comité Ejecutivo del Distrito Nacional, por unanimidad de votos de sus miembros, CONSIDERANDO: 1.- Que esta autoridad local es la llamada a vigilar porque en la construcción de nuevos edificios se observen las reglas de Estética y Ornato para la buena preparación y embellecimiento de esta capital y la obligada a velar por que se cumplan las leyes vigentes sobre las construcciones urbanas, ACUERDA: 1.- Reformar el artículo 1 de la Ley de Topes y Construcciones emitida por el Comité Ejecutivo del Distrito Nacional el 6 de Junio de 1931, aprobada por el Supremo Gobierno el 11 del mismo mes y año, el cual se leerá así: La demarcación de las líneas para las nuevas construcciones, se hará de acuerdo con los artículos 1 y 7 de la ley sobre construcciones urbanas de Managua, dada por la Municipalidad de esta ciudad, el 13 de Agosto de 1929, aprobada por el Supremo Gobierno el 23 del mismo mes y año. En lo que se refiere a las reparaciones o reconstrucciones de casas, los interesados recurrirán a la Oficina de Obras Públicas, o a la que al efecto se funde, la que resolverá todo lo concerniente sobre el particular. 2.- Elevar lo acordado al conocimiento del Poder Ejecutivo, para su debida aprobación y publicidad en la Gaceta Oficial. Dado en el Palacio del Distrito Nacional, Managua, D. N., a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y tres.- R. Villavicencio E.- Eduardo Bernheim.- Andrés Largaespada. José Ma. Fonseca, Srio. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 11 de Enero de 1934.- SACASA.- El Ministro de Fomento por la ley.- ROBERTO E. DESHON. -