Se Reforma El Acuerdo Relativo Al Cobro De Los Impuestos De Tasa Y Tasita

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - SE REFORMA EL ACUERDO RELATIVO AL COBRO DE LOS IMPUESTOS DE TASA Y TASITA Aprobado el 16 de Julio de 1926 Publicado en La Gaceta Nº 170 del 28 de Julio de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Reformar el acuerdo del día seis del corriente, relativo al cobro de Tasa y Tasita, con sus respectivas multas, en el sentido de que la delegación que haga el Fiscal Específico, sólo podrá hacerse con aprobación del Fiscal General de Hacienda; en el de que las funciones del mismo Fiscal Específico, son sin perjuicio de las propias que le corresponden al citado Fiscal General de Hacienda, y quien también podrá conferir poder; y en el de que tanto Fiscal Específico como los delegativos responderán de sus actos ante el Ministro de Hacienda. Comuníquese  Palacio del Ejecutivo  Managua, 16 de julio de 1926  CHAMORRO  El Ministro de Hacienda  R. CABRERA. -