Se Prohíbe Izar El Pabellón Nacional Los Domingos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - SE PROHÍBE IZAR EL PABELLÓN NACIONAL LOS DOMINGOS Aprobado el 26 de Agosto de 1901. Publicado el La Gaceta No. 1442 del 3 Septiembre de 1901. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que no tiene razón de ser la costumbre hasta ahora observada de enarbolar los domingos el Pabellón Nacional, acuerda: que en lo sucesivo se enarbole solamente los días declarados festivos por el art. 5º de la ley de 28 de Febrero de 1898 y cuando se ordene por disposición especial del Ministerio de la Guerra. Comuníquese- Managua, 26 de Agosto de 1901- Zelaya- El Ministro de la Guerra- Sáenz. -