Se Procede A La Venta Del Remanente Cuarenta Y Nueve Por Ciento (49% De Las Acciones Propiedad Del Estado En La Empresa Nicaragüense De Telecomunicaciones (Enitel)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE PROCEDE A LA VENTA DEL REMANENTE CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49% DE LAS ACCIONES PROPIEDAD DEL ESTADO EN LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES (ENITEL)) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 617-2002, Aprobado el 17 de Diciembre del 2002 Publicado en La Gaceta No. 239 del 17 de Diciembre del 2002 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO ÚNICO Que el Poder Ejecutivo quedó autorizado a proceder a la venta del remanente 49% de las acciones del Estado en ENITEL, después de seis meses contados a partir de la adjudicación de la Licitación del primer 40% de su participación accionaría, como lo señala el artículo 7 de la Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Ley No. 210 y sus reformas. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Para proceder a la venta del remanente cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones propiedad del Estado en la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), conforme a lo señalado en el arto. 7 de la Ley No. 210 y sus reformas, se designa una Comisión para la Venta de dicha participación accionaría, que se denominará en adelante simplemente "La Comisión". Artículo 2.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: Por el Sector Público: Señor Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su Delegado, quien la presidirá. Señor Carlos Fernández Roque, Director Ejecutivo de la Unidad Residual de ENITEL (URETEL) Por el Sector Privado: Señor Orestes Romero Rojas. Señor Alfonso Callejas Deshon. Señor Arnaldo Pasquier Romero. Artículo 3.- La Comisión queda facultada para elaborar los procedimientos de ofrecimiento y venta de dichas acciones y aprobar los documentos de dicha operación, incluyendo Pliegos de Bases de Precalificacion, Licitación Pública y Venta del remanente de las acciones del Estado en ENITEL, así como los contratos respectivos. La moneda de pago admisible será Dólares de los Estados Unidos de América. Artículo 4.- La Comisión tendrá a su cargo la dirección y conducción de los procedimientos de ofrecimiento y venta de dichas acciones mediante acuerdos administrativos complementarios, pudiendo auxiliarse de un Comité Técnico de Evaluación, designado por la misma. Artículo 5.- La Unidad Residual de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (URETEL), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto No. 111-2001, publicado en La Gaceta No. 233 del 7 de Diciembre de 2001, servirá como instancia de apoyo a la Comisión en la ejecución del proceso. Artículo 6.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete del mes de Diciembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -