Se Pone Al Servicio Público El Muelle De El Bluff

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Presidenciales - SE PONE AL SERVICIO PÚBLICO EL MUELLE DE EL BLUFF Aprobado el 22 de Mayo de 1909. Publicado en La Gaceta No. 63 del 1° de Junio de 1909. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Teniendo conocimiento de haber sido terminada la parte necesaria del muelle de la Aduana de El Bluff de manara de ponerse éste inmediatamente al servicio de embarques y desembarques de conformidad con el artículo 6º del Decreto de 27 de octubre de 1908. ACUERDA: 1º - Abrir al servicio público el expresado muelle de El Bluff, á contar de la fecha de la publicación del presente acuerdo. 2º - El Jefe de la Aduana de El Bluff, no admitirá en pago de los servicios del muelle, ninguna clase de valores que los de principal é intereses; liquidados que representen el bono creado por el mencionado Decreto, y de conformidad, con la tarifa en él contenido. 3º - Los tenedores de este bono facilitarán al público la adquisición en la propia Aduana, de las cantidades que de él requieran, y el Jefe de ella los recibirá tomándolos íntegramente por su principal é intereses vencidos hasta el día, cuyo importe neto anotará en el mismo vale que devolverá al interesado, si fuere parcialmente amortizado; pero siéndolo en su totalidad, lo recogerá á la Tesorería General, para los efectos consiguientes. 4º - No será permitida la salida del recinto de la Aduana, de pasajeros y efectos ó mercaderías que no hubiesen satisfecho los derechos de muellaje correspondientes en la forma que la ley establece. La contravención hará incurrir á los empleados culpables en las penas, que marca el Reglamento de Defraudaciones Fiscales. Comuníquese-Casa presidencial. Jinotepe, 22 de mayo de 1909-Rubricado por el señor Presidente-Al señor Ministro de Hacienda, Managua-Martínez. -