Se Otorgan Poderes Al Ministro De Fomento, Industria Y Comercio, Para Que Suscriba El “Acuerdo De Servicios Aéreos Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De Turquía”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE OTORGAN PODERES AL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO, PARA QUE SUSCRIBA EL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE TURQUÍA) ACUERDO PRESIDENCIAL 33-2015, Aprobado el 13 de Febrero del 2015 Publicado en La Gaceta No. 37 del 24 de Febrero del 2015 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL No. 33-2015 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Otorgar Plenos Poderes al compañero Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el" Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Turquía"; el próximo 13 de Febrero del presente año, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, con motivo de la reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores SICA-Turquía. Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial faculta amplia y suficientemente al Ministro Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, para proceder con la suscripción del Acuerdo de Servicios Aéreos, referido en el artículo anterior, cuyos términos fueron acordados entre la Delegación de Aviación Civil de la República de Nicaragua y la República de Turquía, en la ciudad de Montreal, Canadá, el 13 de septiembre del 2013, en ocasión del 38º Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional "OACI". Artículo 3. Déjese sin efecto el Acuerdo Presidencial No. 28- 2015, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 30 de fecha 13 de febrero del año 2015. Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día trece de febrero del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -