Se Ordena El Resello De Varias Cantidades De Valores Postales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE ORDENA EL RESELLO DE VARIAS CANTIDADES DE VALORES POSTALES) No 275, Aprobado el 23 de Diciembre de 1931 Publicado en La Gaceta No. 5 del 8 de Enero de 1932 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: 1.- Mandar a resellar en los talleres de la Imprenta Nacional con la palabra Oficial para portear la correspondencia del Gobierno que se despacha con destino al exterior, las siguientes cantidades de sellos postales: 10,000 de a C$ 0.01 10,000   C$ 0.02 10,000   C$ 0.03 10,000   C$ 0.04 10,000   C$ 0.05 10,000   C$ 0.06 10,000   C$ 0.10 10,000   C$ 0.15 10,000   C$ 0.20 10,000   C$ 0.25 10,000   C$ 0.50 10,000   C$ 1.00 2.- El resello de dichas especies será hecho con tinta negra. 3.- En los mismos talleres serán reselladas también con tinta negra y con la marquilla Correo Aéreo Oficial, las siguientes cantidades de estampillas postales: 10,000 de a C$ 0.15 10,000   C$ 0.20 10,000   C$ 0.25 10,000   C$ 0.50 10,000   C$ 1.00 Comuníquese Casa Presidencial  Managua 23 de Diciembre de 1931  MONCADA  El Ministro de Hacienda  ANT. BARBERENA. -