Se Modifica La Tarifa Para La Trasmisión De Telegramas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - SE MODIFICA LA TARIFA PARA LA TRASMISIÓN DE TELEGRAMAS ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 20 de Octubre de 1893 Publicado en La Gaceta No. 79 del 25 de Octubre de 1893 El Presidente de la República en uso de sus facultades, acuerda: Del 1º de Noviembre próximo en adelante, la tarifa para la trasmisión de telegramas, será: De 1 á 5 palabras 15 centavos  6  10  20   11  15  30  y por el excedente, se cobrarán diez centavos más por cada cinco palabras ó fracción. Comuníquese  Managua, 20 de Octubre de 1893  Zelaya  El Ministro de Fomento por la ley  Abaunza. -