Se Manda Que Los Telegrafistas Enteren Los Productos De Sus Oficinas En Las Administraciones Ó Comisarías De Rentas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - SE MANDA QUE LOS TELEGRAFISTAS ENTEREN LOS PRODUCTOS DE SUS OFICINAS EN LAS ADMINISTRACIONES Ó COMISARÍAS DE RENTAS ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 19 de Septiembre de 1893 Publicado en La Gaceta No. 77 del 18 de Octubre de 1893 El Presidente de la República, en uso de sus facultades, acuerda: Único  Mientras se ponen en circulación las tarjetas telegráficas á que se refiere el acuerdo de 7 de Agosto próximo pasado, los telegrafistas de la República enterarán los productos de sus oficinas en las Administraciones ó Comisarías de Rentas. El Director General, exigirá por medio de los Prefectos á los telegrafistas de las oficinas principales, la fianza de que habla el art. 8º de la citada ley. Comuníquese  Managua, 19 de Septiembre de 1893  Zelaya  El Ministro de Fomento. Gámez. -