Se Hace Un Agregado Al Párrafo 2º Del Art. 4º Del Decreto Ejecutivo De 29 De Septiembre Ppdo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - (SE HACE UN AGREGADO AL PÁRRAFO 2º DEL ART. 4º DEL DECRETO EJECUTIVO DE 29 DE SEPTIEMBRE PPDO) No. 15. Aprobado el 12 de Noviembre de 1931. Publicado en La Gaceta 259 del 3 de Diciembre de 1931. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Artículo 1.- Agregar al párrafo 2º del Art. 4º del Decreto Ejecutivo de 29 de Septiembre próximo pasado, relativo al Reglamento del Estanco se Fósforos, Cerillas y Encendedores, lo siguiente: Los Agentes de Fósforos, cerillas y encendedores, en las ciudades de Matagalpa, Juigalpa, Jinotega, Estelí y Ocotal que compren tales efectos en las respectivas administraciones de Rentas de Managua, Masaya, Granada, León o Chinandega, gozarán de una rebaja del 20% en vez del 15% con el objeto de resarcirles los gastos de transporte y que resultan mayores en relación con los otros departamentos de la República debido a las dificultades de las comunicaciones con los departamentos del Norte. Artículo 2.- Lo anterior surte efecto desde su publicación en La Gaceta. Dado en Managua, en la Casa Presidencial-a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y uno-J. M. MONCADA-El Ministro de Hacienda, Ant-BARBERENA. -