Se Habilitan 3,471.759 Timbres De Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - SE HABILITAN 3,471.759 TIMBRES DE TABACO ACUERDO No. 28 Aprobado el 20 de Octubre de 1959 Publicado en La Gaceta No. 243 del 27 de Octubre de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que está por agotarse la existencia de timbres de tabaco de color rojo, de C$ 0.18 dada uno; Que en tal virtud y existiendo en el almacén de Especies Fiscales una cantidad grande de timbres de tabaco de C$ 0.36 cada uno, ahora en desuso, es conveniente autorizar el empleo de los mismos para llenar las necesidades de los timbres primeramente mencionados. POR TANTO ACUERDA PRIMERO: - Se habilita la cantidad de tres millones cuatrocientos y nueve (3,471.759) timbres de tabaco de la denominación de C$0.36, color verde, que están en desuso y que servirán para emplearlos como timbres de tabaco de C$0.18. En consecuencia, quedan reducidos a la mitad de su valor facial dichos timbres de color verde, y el Jefe de Almacén General de Especies Fiscales queda autorizado para efectuar en sus cuentas el descargo correspondiente. SEGUNDO: - Se declaran completamente fuera de uso los timbres de tabaco de color rojo. Estos permanecerán cargados al Jefe del Almacén de Especies Fiscales a un valor facial de C$ 0.20 c/u., haciéndose los ajustes necesarios en las cuentas correspondientes. Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los veinte días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) GONZALO MENESES OCON, Vice - Ministro de Hacienda y Crédito Público. -