Se Garantizan Los Intereses Fiscales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - SE GARANTIZAN LOS INTERESES FISCALES Aprobado el 13 de Noviembre de 1900 Publicado en La Gaceta No. 1308 del 8 de Marzo 1901 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En el deseo de establecer mejor verificación en el servicio rentístico del Taller Central del Ferrocarril Nacional, y notando cierta morosidad en los particulares para pagar las obras que allí se ejecutan, por falta de una ley eficaz que garantice esos intereses fiscales, ACUERDA: Art. 1.- Ningún trabajo podrá ejecutarse en Taller Central sin orden del Ministerio de Fomento, por oficio, ni entregarse sin que proceda el entero de su valor en la Caja de la División Oriental. Art. 2.- Inmediatamente que se ejecute cada obra para particulares, el maestro mecánico lo hará entregar al Jefe del almacén de materiales de dicho Taller, acompañando por duplicado la liquidación detallada respectiva y este empleado pasará en la misma fecha el extracto de ella al interesado ó á su representante, y un tanto de la liquidación detallada al Cajero de esta División, para que cobre los valores, previo el examen numérico. Los interesados que hayan de ausentarse de esta ciudad, quedan obligados á designar ante el Ministerio de Fomento un representante para los fines de la presente, y ese funcionario lo pondrá en conocimiento de los respectivos empleados del Ferrocarril. Art. 3.- El interesado que dos días después de pasada la cuenta á él, ó á su representante, no haga el debido entero en la citada Caja, sufrirá un recargo de 3 por ciento diario, que hará efectivo la oficina receptora. Si trascurrieren ocho días sin recibirse el valor íntegro, el interesado será ejecutado gubernativamente por el valor de la obra, el recargo y el valor de los perjuicios que ocasione. Iguales penas se le determinan por la no retirada de los objetos después de hecho el entero. Art. 4.- El Jefe del almacén entregará los objetos solamente en cambio de las respectivas constancias de entero libradas por el Cajero, y pasará á la Contaduría Fiscal una minuta mensual de ellas, en los mismos períodos designados en el artículo 5º . Art. 5.- Para los procedimientos de verificación, el maestro mecánico del Taller Central pasará cada día dos de mes á la Contaduría Fiscal de esta División una minuta extractada de las obras ejecutadas para particulares en el mes anterior, con citación de fecha de la autorización y de la conclusión de la obra, nombre de ella y del interesado, y valor total de cada una. El Cajero al recaudar los valores, recogerá para su resguardo y comprobante los extractos que deben presentarle los interesados y enviará á la Contaduría Fiscal cada liquidación detallada el día mismo de su cancelación con la certificación al pie por el valor recaudado. Art. 6.- Llévese la contabilidad del caso por los empleados á quienes la presente conciernen, y serán sometidos á las mismas penas que los particulares morosos los que en algo contraviniesen á la presente, que regirá el 1º de Diciembre próximo. Comuníquese.- Managua, 13 de Noviembre de 1900.- Zelaya.- El Ministro de Fomento.- Ramírez M. -