Se Emiten Boletas Para Multas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - SE EMITEN BOLETAS PARA MULTAS ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 22 de Junio de 1897 Publicado en La Gaceta No. 267 del 26 de Junio de 1897 El Presidente del Estado en uso de sus facultades, acuerda: de quinientos, cien, cincuenta, veinticinco, diez, cinco y un peso, de cincuenta y de diez centavos; las cuales serán trasladadas á Tesorería General para su remisión á las Administraciones de Rentas. Estas boletas serán selladas por el Ministerio de Hacienda; y al ser expendidas serán firmadas y selladas por el empleado recaudador. Art. 2º.- Las boletas de que se trata son los únicos documentos con que se justificará el entero hecho en la respectiva oficina, de la multa impuesta. Art. 3º.- Las autoridades que apliquen multas remitirán cada mes una lista nominal de ellas á las Administraciones de Rentas respectivas y otra á la Contaduría Mayor. La falta de remisión de dichas listas será castigada por el Contador Mayor con multa de diez á cien pesos según la gravedad de la falta. Art. 4º.- Quedan relevadas las autoridades que impongan multas de la obligación de librar los avisos que previene la ley. Art. 5º.- El Director General de Contabilidad dará á las respectivas oficinas fiscales las instrucciones convenientes para retirar de la circulación las boletas de multas existentes. Art. 6º.- El presente acuerdo modifica el de 16 de Agosto de 1883 y comenzará á regir el 1º de Agosto próximo. Comuníquese - Managua, 22 de Junio de 1897  Zelaya - El Ministro de Hacienda  López. -